El Canto de Antígona
por Javier Serrano
encuentrapianista.com
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Capítulo 4: Una ley a coste cero – Memoria económica del proyecto de ley de enseñanzas artísticas superiores

Tiempo de lectura: 10 minutos

Hoy toca hablar del impacto económico y presupuestario del proyecto de ley de enseñanzas artísticas superiores, uno de los aspectos fundamentales que debe acompañar a todo proyecto de ley. La obligatoriedad de incluir este apartado en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) se establece en el artículo 2.d del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Los aspectos que debe incluir el apartado económico de la memoria son dos, por un lado el efecto previsto que va a causar la ley en la economía del país —impacto económico— y por otro el gasto que va a causar al erario del estado o de las diferentes administraciones —impacto presupuestario—. El capítulo de hoy estará basado en este último aspecto. Para ello, obtendremos los datos que aparecen el punto 2 del apartado VI del MAIN, documento que pueden encontrar aquí:

El impacto presupuestario del proyecto según el MAIN

Son cuatro las cuestiones en las que el Ministerio de Educación contempla que la aprobación de esta ley tenga un gasto:

  1. Equiparación de las becas del estudiantado de enseñanzas artísticas superiores con el del universitario.
  2. Revisión y reducción de las horas lectivas del profesorado superior para tareas de investigación.
  3. Creación de un sistema de evaluación y garantía de calidad.
  4. Equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales con el Catálogo Nacional de estándares de Competencia Profesionales.

Es importante entender que el Ministerio de Educación ha optado por diferir la regulación de muchas de las cuestiones fundamentales que se tratan en el proyecto al desarrollo normativo posterior. Sobre este tema ya hablé en el capítulo 3 en referencia a las peticiones de las comunidades autónomas. Hay cuestiones cuyo gasto se contempla en la memoria económica de una forma parcial, como son la reordenación de los cuerpos y la creación de nuevos perfiles como el profesorado visitante. Sin embargo, existen otras cuestiones en las que no se contempla gasto alguno como son la creación del nuevo máster de especialización en didáctica e investigación, la dotación económica de los centros necesaria para gestionar su mayor autonomía o la creación de nuevos programas de investigación y doctorado. Bajo mi punto de vista, que el Ministerio de Educación no establezca, ni siquiera de forma aproximada, el coste de estas acciones significa que es posible que algunas de ellas no se implanten de forma real nunca. Y esto no lo digo de forma alarmista, es una realidad que ya ha ocurrido con anteriores leyes educativas; quienes conozcan los desarrollos normativos de la LOGSE y especialmente el de la LOE sabrán perfectamente a lo que me refiero.

A continuación, veremos cada uno de los cuatro puntos que sí se recogen en la memoria económica:

1. Becas del estudiantado

En el año 2018 participé en la negociación con el Ministerio de Educación representando a la Federación Nacional de Estudiantes de Música para conseguir que la cuantía variable de las becas generales que oferta este ministerio todos los años fuera igual para los estudiantes de artísticas y los universitarios. Pueden leer más información en los artículos que elaboré sobre este tema en la web de FNESMUSICA:

Una de las cuestiones que quedó aparcada en ese momento y que siempre reclamé hasta la extenuación en todos los foros en los que participé, fue la necesidad de que la beca de matrícula se concediera a los alumnos de enseñanzas artísticas superiores de la misma manera que a los universitarios. Las implicaciones de este reconocimiento las describo en el primero de los artículos publicados en la web de fnesmusica.

Pues bien, el Ministerio de Educación ha incluido, cinco años después, esta cuestión en el proyecto de ley. El coste estimado de esta medida, teniendo en cuenta que hay 26000 alumnos cursando enseñanzas artísticas superiores y que tan solo el 27% de ellos —unos 7000— tienen derecho a beca, sería de unos 7 millones de euros. Si tenemos en cuenta que el coste TOTAL de las becas es de unos 3000 MILLONES de euros, el incremento en el presupuesto es de tan solo el 0,23%. Una cifra realmente pequeña que causaría un impacto insignificante para los presupuestos y que hubiera hecho mucho bien a los estudiantes si se hubiera regulado cuando lo reclamamos desde la federación en 2017. A pesar de la buena noticia de que se haya incluido esta cuestión en el proyecto de ley, es lamentable que haya tomado tanto tiempo llegar a este punto. La regulación de las becas para alumnos de enseñanzas artísticas superiores es vital para garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a la educación para todos los estudiantes.

2. Reducción de horas lectivas al profesorado de enseñanzas artísticas superiores

La reducción de la jornada lectiva para el fomento de la actividad creativa e investigadora es una cuestión que se recoge en el artículo 49 del Proyecto de Ley. Tenemos que tener en cuenta que el Ministerio de Educación tiene planeado elaborar un desarrollo reglamentario común a todas las administraciones educativas —es decir, las comunidades autónomas— con este fin. Estas serán las encargadas de desarrollar y aplicar en cada una de las autonomías dicho desarrollo y por supuesto, cargar con el gasto económico de la medida.

El coste total de reducir la jornada lectiva a los profesores en todo el estado para que puedan realizar tareas de investigación se estima en 6,5 millones de euros por hora lectiva reducida. Este cálculo se hace teniendo en cuenta la reducción horaria a todos los docentes a la vez. Sin embargo, no está claro todavía si la reducción será igual para todos los docentes, ni si se reducirá de la misma forma en todas las comunidades autónomas o si dicha reducción será igual para los tres cuerpos que podremos encontrar en los centros artísticos una vez se apruebe la ley: el cuerpo a extinguir de catedráticos, y los dos nuevos cuerpos de profesorado y catedráticos de enseñanzas artísticas superiores.

3. Sistema de evaluación y garantía de calidad

El Proyecto de Ley establece en el artículo 8 una novedad significativa para nuestras enseñanzas. Aunque va a ser el Ministerio de Educación el que fije los aspectos básicos del currículo de los estudios de grado, serán los centros educativos los encargados de concretar los planes de estudios. Posteriormente, la ANECA —Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación— será la encargada de validar y evaluar estos títulos tal y como se hace actualmente con los títulos de máster.

Esta medida se estima que tendrá un coste económico de 1,35 millones de euros para una cantidad de 100 títulos validados a razón de unos 13.550€ por título. Podemos suponer además, que la totalidad de títulos actuales deberán pasar por este procedimiento.

4. Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece una nueva organización de toda la formación profesional española. Para el que no conozca esta nueva organización, la reforma supone un avance respecto a la anterior normativa, la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en la que el Sistema de Formación Profesional del sistema educativo contemplado en la LOE —dividido en formación profesional básica, de grado medio y de grado superior— no estaba interrelacionado con los certificados de profesionalidad del ámbito laboral. La nueva reforma establece una nueva organización en cinco grados en la formación profesional:

  • Grado A: En el que se establece una acreditación parcial de determinadas competencias.
  • Grado B: Certificado de competencia
  • Grado C: Certificado profesional
  • Grado D: Ciclos formativos de formación profesional (básico, medio y superior)
  • Grado E: Cursos de especialización

Como es una cuestión compleja, pueden encontrar más información en: https://www.todofp.es/inicio.html

Pues bien, lo que se pretende hacer dentro del proyecto de ley de enseñanzas artísticas superiores, es regular la interrelación entre las enseñanzas artísticas profesionales y la formación profesional a través del catálogo nacional de las cualificaciones profesionales. Para ello, se definirán diferentes estándares de competencias profesionales que se podrán acreditar al obtener determinados títulos de enseñanzas artísticas profesionales. Para ello, el ministerio prevé un gasto medio de 15000€ por titulación acreditada siempre que el proceso de acreditación se lleve a cabo por unos seis expertos contratados. La memoria económica establece un gasto total de 1,5 millones de euros para la acreditación de unos 100 títulos.

Resumen del gasto

En resumen, la inversión prevista por parte del Ministerio de Educación para el proyecto de ley de enseñanzas artísticas superiores es:

  • 7 millones de euros anuales en concepto de beca de matrícula.
  • 6,5 millones de euros por hora lectiva reducida a los docentes para que puedan ejercer tareas de investigación. El gasto será progresivo a lo largo de al menos una década y lo asumirán las comunidades autónomas.
  • 1,35 millones de euros para acreditar los títulos. Este gasto, a diferencia de los anteriores, no sería anual sino que se realizaría una única vez.
  • 1,5 millones de euros para organizar y establecer la equivalencia con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Es un pago único igualmente.

Otras cuestiones no contempladas en la memoria económica

La reordenación de la función pública docente

El ministerio señala en primer lugar que la creación de los cuatro nuevos cuerpos docentes de profesorado no va a suponer «un incremento del profesorado activo, sino una redistribución del ya existente en los nuevos cuerpos». Sin embargo, sí señala que previsiblemente, y en función de las negociaciones entre el Estado, las administraciones autonómicas y los sindicatos se acuerde establecer un mayor nivel de complemento de destino y por tanto una mayor retribución de los dos nuevos cuerpos. Ponen el ejemplo de los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, sin embargo, no establece el gasto que supondría esta medida para los otros cuerpos que se integrarán en los nuevos cuerpos de enseñanzas superiores. El motivo que dan para no hacer tal estimación es la falta de definición de algunas variables. Personalmente, creo que la principal variable no definida para establecer este cálculo es la determinación del nivel de complemento de destino de los nuevos cuerpos. Como la competencia para establecer esto es del propio gobierno, es probable que no quieran dar motivos claros que indiquen un cambio significativo en el nivel de complemento de destino respecto a los anteriores cuerpos, aunque la memoria económica no descarta esta posibilidad.

Como ya mencioné en este artículo escrito para la Revista Melómano, la lógica nos insta a pensar que los dos nuevos cuerpos de profesores y de catedráticos tengan el mismo nivel de complemento de destino que sus homólogos universitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, es decir, nivel 27 para el cuerpo de profesores de enseñanzas artísticas superiores y nivel 29 para el cuerpo de catedráticos. Teniendo en cuenta esto, voy a calcular el coste de esta medida.

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que la cifra de 1587 catedráticos actualmente en activo en toda España en todos los centros artísticos es una cifra que aporta el propio Ministerio de Educación y que a todas luces es errónea, debido diversos factores en los que ahora no voy a entrar. La cifra real posiblemente sea algo superior; sin embargo, como es la cifra que tenemos, es la que voy a utilizar.

Para establecer el futuro porcentaje de catedráticos frente a profesores titulares que van a impartir docencia en los centros artísticos superiores, voy a tener en cuenta el porcentaje actual de catedráticos frente a profesores titulares de universidad. Según el Ministerio de Universidades, en el curso 2021/2022 había 12086 catedráticos de universidad frente a los 26367 profesores titulares. Esto quiere decir que alrededor del 30% de los docentes e investigadores de las universidades son catedráticos frente al 70% de profesores titulares.

Por último tenemos que tener en cuenta que en función de las diferentes administraciones educativas, los complementos de destino pueden variar ligeramente. Vamos a tomar como referencia las tablas de retribuciones que se establecen en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado.

CuerpoNúmero de docentes estimadoRetribución anual por docente actual (Nivel 26)Retribución anual por docente prevista (Niveles 27 y 29)
Profesores1.11111.355,12€*12.942,72€(Nivel 27)
Catedráticos47611.355,12€ (Cuerpo 593)14.131,32€ (Nivel 29)
Este cuerpo no existe en la actualidad. Aun así, tomamos este valor de referencia para intentar estimar un posible gasto futuro respecto al gasto actual en el que el 100% del profesorado es catedrático del 593.

El incremento de retribución anual por docente para el cuerpo de profesores sería de 1.587,6€ y para el cuerpo de catedráticos de 2.776,2€. Lo que nos arroja una cantidad total de 1,76 millones de euros anuales para el primero de los grupos y 1,32 millones de euros anuales para el segundo. Es decir, aplicar los niveles 27 y 29 a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas supondría un coste estimado de 3,08 millones de euros anuales. Todo ello calculado sobre un total de 1587 catedráticos distribuidos en 30% catedráticos y 70% profesores.

Otros perfiles docentes

Para el ministerio de educación, el establecimiento de nuevos perfiles docentes como son el profesorado visitante, el emérito o el profesorado especialista no suponen un incremento en el gasto público ya que la contratación de este profesorado extraordinario no implica un aumento de la plantilla ni una duplicidad de las funciones respecto al profesorado ordinario. Es decir, que se prevé que determinadas funciones que actualmente realizan los actuales cuerpo de catedráticos las realicen profesores contratados laborales con los perfiles que hemos señalado: profesor visitante, profesor especialista y profesor emérito.

Como conclusión final personal quiero señalar que valoro positivamente el aumento en la partida de las becas que tanto he reclamado en años anteriores. Es una cuestión fundamental que garantiza la igualdad de oportunidades y el derecho a acceder a la educación superior en las mismas condiciones a todos los estudiantes, tal y como señala el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

También considero muy positivo el posible incremento retributivo del profesorado de enseñanzas superiores. No es que sea algo seguro que vaya a ocurrir, pero el hecho de que al menos se mencione la posibilidad de que ocurra en uno de los párrafos de la memoria económica me da esperanza. Sin embargo, es preciso señalar que si se aplica de forma errónea el nivel de complemento de destino a los nuevos cuerpos y se mantiene la actual lógica de secundaria —nivel 24 para el cuerpo de profesores y nivel 26 para el cuerpo de catedráticos—, la gran mayoría de docentes de los centros artísticos superiores verán mermadas sus retribuciones.

Por otro lado, considero que todas estas medidas que se tienen en cuenta suponen un desembolso e impacto prácticamente nulo para la administración estatal. El esfuerzo económico podría ser significativamente mayor para que muchas de las cuestiones que plantea la ley puedan ser desarrolladas. ¿Cómo vamos a garantizar una mayor autonomía en los centros si no se incluye un aumento del personal de gestión y administrativo de los mismos? ¿Cómo vamos a implantar doctorados si no se aumenta la plantilla de los centros y se fomenta que las universidades creen programas de investigación relacionados? ¿Cómo vamos a establecer mecanismos de control y evaluación internos si no se dedican horas específicas al personal del centro? ¿Cómo van a crear los centros docentes nuevos másteres específicos y los futuros másteres habilitantes de profesores de enseñanzas profesionales y profesores de enseñanzas superiores si no se destinan y contemplan recursos económicos para ello?

A lo largo de los próximos años tendremos que abordar estas cuestiones, se tendrá que trabajar en ello y desarrollar la normativa reglamentaria correspondiente para ello. Esperemos que nada de esto caiga en el olvido.

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Fuentes:

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