El Canto de Antígona
por Javier Serrano
encuentrapianista.com
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EL vergonzoso proceso de Cátedras del Conservatorio Superior de Canarias

Tiempo de lectura: 4 minutos

El día 6 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de Canarias, la ORDEN de 24 de febrero de 2024, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2023, y se aprueban las correspondientes bases.

En la base 4.2.1, establece los requisitos de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, entre los que figuran:

  • Estar en posesión del título de doctorado.
  • Estar en posesión del título universitario oficial de máster o equivalente que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.
  • Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.

Hasta aquí sería todo correcto, y va en línea con lo que ha ocurrido hasta ahora en todos los procesos selectivos de ingreso.

Pues bien, la norma establece una excepción:

«De forma excepcional, aquellas personas que no acrediten la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, de acuerdo con el párrafo anterior, podrán acreditarla si cumplen el requisito de haber impartido un mínimo de 12 meses de docencia, en Conservatorio Superior de Música, ejercidos de forma continua o discontinua.«

La Sentencia 5888/2019 del TSJGAL

La jurisprudencia en este sentido es amplia y clara. Y para ilustrarlo vamos a tomar como referencia la sentencia pionera en relación con este tema, STSJ GAL 5888/2019, número de recurso 202/2018.

Para el caso referido en la sentencia, se recurrió la Orden de 20 de marzo de 2018 de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por la que se convoca procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, y en especial el apartado 2º de la base cuarta:

2. En el caso de no cumplir ninguna de las condiciones indicadas en el apartado anterior, acreditarán la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas las personas aspirantes que cumplan de forma conjunta las dos condiciones siguientes:

– Haber impartido un mínimo de cuatro cursos académicos de docencia en un centro superior de enseñanzas artísticas.

– Haber tutelado por lo menos un trabajo final de estudios (TFE) de acuerdo con el plan de estudios establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, o un trabajo o concierto fin de carrera correspondiente al plan de estudios regulado por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, excepto en aquellas especialidades que carecen de titulación propia específica: Improvisación y Acompañamiento, Historia de la Música, Música de Cámara, Repertorio con Piano para Instrumentos y Repertorio con Piano para Voz.

La tutela por lo menos de un trabajo final de estudios o un trabajo o concierto fin de carrera se justificará con una certificación de la dirección del centro.

Apartado 2º de la Base Cuarta de la Orden de 20 de marzo de
2018

La sentencia establece en relación al requisito de haber impartido un mínimo de cuatro cursos académicos lo siguiente:

«La primera condición, que se contiene en la base 4.2, autónomamente considerada, se refiere exclusivamente a la demostración de la formación de la aptitud académica o docente, porque se refiere a la impartición de un mínimo de cuatro cursos académicos de docencia en un centro superior de enseñanzas artísticas, de modo que por sí misma nada demuestra en cuanto a la idoneidad relativa a la investigación.«

Añade además que al no poder demostrar a través de esta condición la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, se están infringiendo los principio de igualdad, mérito y capacidad que deben regular ese procedimiento con respecto a los aspirantes que sí cumplen las del apartado 1.

Conclusión

La sentencia señalada se puede aplicar perfectamente igual a la reciente convocatoria de oposiciones de Canarias. No es justo que en 2024 puedan entrar por la puerta de atrás docentes que no poseen la titulación que exige la ley estatal y que tenemos que cumplir todos.

La consecuencia de la sentencia de Galicia se reflejó a través de la Orden EFP/922/2022, de 20 de septiembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia, en ejecución de sentencia, se anula el nombramiento de funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. La convocatoria de oposiciones se anuló, y 45 catedráticos de música y artes escénicas perdieron su plaza.

Tal y como señala la Orden y si crees que esto te puede afectar, puedes interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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