En junio de 2024 se publicó en el BOE la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
La disposición adicional decimoquinta de la ley recoge la creación del Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores. Un estatuto que será de aplicación a todos los estudiantes de centros públicos y privados. Este documento establecerá, por primera vez, los derechos y deberes específicos de estos estudiantes.
Este estatuto es fruto del trabajo y negociaciones que realizamos Guillermo Rodríguez y yo, junto con las organizaciones Kubbo y FNESMUSICA en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la ley.
Precedentes: el Estatuto del Estudiante Universitario
Los estudiantes universitarios cuentan, por mandato del art. 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) con su propio Estatuto del Estudiante Universitario. Aunque fue aprobado a través del RD 1791/2010, su inclusión en la LOU se produjo en 2007 a través de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La LOU ha estado en vigor hasta 2023, año en el que se aprobó la LOSU.
El Estatuto del Estudiante Universitario regula dos aspectos cruciales para los intereses de los alumnos universitarios. Por un lado, recoge los derechos y deberes del alumnado de cada uno de los niveles universitarios (Grado, Máster y Doctorado). Por otro, regula el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE). El cual es un órgano de deliberación, consulta y participación de las y los estudiantes universitarios adscrito al Ministerio de Universidades.
En mayo de 2024, Alba Lirón, Vivepresidenta del CEUNE, así como la Comisión Permanente del mismo, ofrecieron una entrevista. En ella agradecen enormemente a los estudiantes que en su día reivindicaron y consiguieron crear el consejo, así como el estatuto. Pero consideran necesario realizar una actualización del mismo, entre las que destacan:
- Medidas para garantizar un sistema de calificación acorde a la evaluación continua.
- Asegurar adaptaciones necesarias para los estudiantes con discapacidad.
- Garantizar que se informa al alumnado en qué lengua se va a impartir la titulación con antelación al plazo de matrícula.
- Garantizar la participación del alumnado en los mecanismos de garantía de calidad de la docencia y la evaluación, así como en los sistemas internos de garantía de calidad.
- Participar en las comisiones responsables de elaborar o modificar la memoria de los títulos universitarios.
- Garantizar la posibilidad de cursar estudios a tiempo parcial, con una correcta evaluación y docencia en esta modalidad.
- Contar con unos servicios universitarios suficientes, de calidad, accesibles, inclusivos y con recursos para poder atender a todas las necesidades.
El Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores
En el caso de este estatuto, está todo por hacer.
Ahora es el momento de lanzar propuestas y de hacer partícipe a toda la comunidad educativa; especialmente al alumnado.
Por mi parte, voy a recopilar —con mayor o menor detalle— algunas de las cuestiones más relevantes que considero imprescindible que el estatuto regule. Son solo algunas de ellas, ya que es imposible hablar de todo lo que debería incluir el estatuto en un artículo de estas dimensiones.
Son muchas las cuestiones que ya se contemplan en el estatuto de ámbito universitario que deben ser incorporadas al de las enseñanzas artísticas superiores; derechos y deberes de los estudiantes, los programas de movilidad, las tutorías, información sobre las guías docentes, derechos y deberes de los representantes estudiantiles, reconocimiento de la labor de representación estudiantil, las becas… Otras cuestiones como el derecho de acceso al estudiantado de zonas rurales, el derecho al paro académico, o el derecho a conocer con antelación la lengua de impartición de cada asignatura son pioneras en la propia Ley 1/2024, y, por tanto, deben ser recogidas y desarrolladas igualmente en el estatuto artístico.
Voy a exponer a continuación dos cuestiones reguladas para los estudiantes universitarios que considero muy importantes adaptar al ámbito artístico para que se incluyan en el futuro estatuto:
- Las prácticas externas.
- La evaluación, comunicación de las calificaciones, revisiones y reclamaciones: la grabación de los exámenes prácticos.
- Los servicios de alojamiento del estudiante.
Además, voy a señalar otras específicas de los estudiantes de enseñanzas artísticas:
- La representatividad y participación de los estudiantes en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- El derecho a disponer de unas correctas instalaciones en los centros artísticos para estudiar.
1. Prácticas Externas
Reguladas en el artículo 24 del Estatuto del Estudiante Universitario. Además, las enseñanzas universitarias cuentan con el RD 592/2014 que regula expresamente las prácticas externas.
La situación en las enseñanzas artísticas superiores de las prácticas externas es muy precaria. Para nada se ajusta a las necesidades de los estudiantes de artísticas, enmarcadas a todos los efectos en el Espacio Europeo de Educación Superior. Por supuesto, la regulación y organización existente para las enseñanzas artísticas superiores dista enormemente de la existente para las enseñanzas universitarias. El motivo: no existe normativa estatal que regule las prácticas académicas externas de los estudiantes de artísticas. Hasta ahora ha dependido completamente de lo regulado por las CCAA. Y no todas lo han hecho.
A demás de establecer un Real Decreto propio que regule las prácticas externas del alumnado de artísticas, es necesario regularlas en el Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas. Definiendo dos modalidades de prácticas externas: las curriculares y las extracurriculares.
Aunque ambas son importantes, me voy a centrar en las prácticas académicas externas extracurriculares, que son las que no existen ahora mismo en las enseñanzas artísticas superiores. Las prácticas académicas externas curriculares ya existen en algunos planes de estudios de artísticas como en Pedagogía o Producción y Gestión en las Enseñanzas Superiores de Música, así como en algunos másteres artísticos.
Las extracurriculares no forman parte del Plan de Estudios, son voluntarias, y deben aparecer en el Suplemento Europeo al Título (SET). Además, deben tener preferentemente una duración no superior al cincuenta por ciento del curso.
Estas prácticas podrían servir para que los estudiantes de enseñanzas artísticas que así lo deseen puedan comenzar a relacionarse e integrarse en el mundo laboral desde el Grado. Todos los alumnos, independientemente de si el Plan de Estudios de su enseñanzas contempla o no la realización de prácticas, tendría opción a ellas. Es maravilloso imaginar convenios directamente entre centros artísticos y orquestas, escuelas, museos, ayuntamientos, empresas, etc. que contemplasen este tipo prácticas sin las ataduras y trabas de las administraciones educativas autonómicas.
Como ejemplo de lo que hablo, ya existen plataformas públicas en el ámbito universitario que ponen en contacto a universidades, alumnos y empresas. Por supuesto, los centros artísticos no están integrados en ellas. En la plataforma icaro, utilizado por las universidades de Andalucía, la Autónoma de Madrid, Complutense de Madrid, Universidad de León y la de Alicante, encontramos a día de hoy más de 80.000 empresas y organizaciones que han ofertado 388.268 prácticas a más de 50.000 estudiantes.
2. Evaluación, comunicación de las calificaciones, revisiones y reclamaciones: la grabación de los exámenes prácticos
Los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Estatuto del Estudiante Universitario tratan sobre los derechos de los estudiantes ante la evaluación de su aprendizaje, la adaptación de la evaluación a los estudiantes con discapacidad, la comunicación de las calificaciones, la revisión de las pruebas de evaluación y las reclamaciones.
Todas estas cuestiones deben recogerse íntegramente en el futuro Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores. Con su correspondiente adaptación y partiendo de las particularidades establecidas para estas enseñanzas en la Ley 1/2024 y demás legislación.
Sin embargo, es necesario añadir una particularidad para las enseñanzas artísticas. Si queremos hacer efectivo el derecho de revisión para los alumnos de estas enseñanzas, y partiendo de la base que una buena parte de las pruebas de evaluación son pruebas artísticas de carácter práctico, es fundamental su grabación.
Todos los centros deben contar con los medios materiales y tecnológicos para que los profesores puedan registrar de forma audiovisual cualquier prueba artística de carácter práctico que se efectúe al alumnado.
La propia Agencia Española de Protección de Datos ha avalado esta medida. Así lo refleja en el informe jurídico 010601/2019 (p. 17):
Por consiguiente, la grabación de los exámenes orales puede ser necesaria como medio de prueba para el ejercicio de sus derechos por parte del alumno,
así como para que el profesor pueda justificar la evaluación realizada, sin perjuicio de que puedan admitirse otros medios probatorios (por ejemplo, exigir al alumno un esquema de lo que va a exponer).
Estas cuestiones, por tanto, deben ser recogidas en el Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores. El derecho de revisión del alumnado a cualquier examen, sea escrito, oral, o práctico, debe asegurarse. Y en el caso de la práctica artística únicamente se puede asegurar mediante la grabación audiovisual de las pruebas que no son escritas.
3. Servicios de alojamiento del estudiante
El artículo 66 del Estatuto del Estudiante Universitario habla de los servicios de alojamiento del estudiante. Personalmente, desconozco si existe algún centro artístico que posea algún convenio o servicio propio de alojamiento para estudiantes. Es muy probable que si existen, sean una minoría.
Sea como fuera, es necesario incluir en el futuro estatuto la posibilidad de que los centros puedan tener sus propios servicios de alojamiento —toda una utopía actualmente, viendo la situación en la que nos encontramos—. O, al menos, establecer que los centros artísticos puedan realizar convenios con entidades públicas o privadas que ofrecen estos servicios. Todo ello para garantizar la igualdad de derechos de todos los estudiantes en el acceso a estos servicios de alojamiento.
Hay que recordar que establecer unos servicios de alojamiento al estudiante de enseñanzas artísticas dignos favorece lo establecido en el art. 42.2 de la Ley 1/2024:
2. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas competentes facilitar el acceso a estas enseñanzas al estudiantado de las zonas rurales o distantes geográficamente de los centros de enseñanza.
4. Representatividad y participación de los estudiantes en el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA)
Mucho se ha hablado del CSEA y mucho queda por hablar.
La realidad es que desde la creación del CSEA no existe en el BOE registro alguno en el que se nombre como consejero a ningún estudiante de artísticas*:
Año | Nombramiento | Cese | Asociación | BOE |
2024 | Ningún alumno | Orden EFP/706/2024 | ||
2023 | Ningún alumno | – | – | Orden EFP/370/2023 |
2023 | Ningún alumno | Orden EFP/210/2023 | ||
2022 | Candela Alcaraz Barahona | Clara Duqueso Villalba | CANAE | Orden EFP/110/2022 |
2021 | Ningún alumno | OrdenEFP/1339/2021 | ||
2019 | Clara Duqueso Villalba | – | CANAE | OrdenEFP/1133/2019 |
El período entre 2013 y 2018 no aparece en el buscador del BOE, aunque sí sabemos que Isabel González Delgado fue nombrada en 2017 en representación de CANAE. | ||||
2012 | Titular: Alberto González Salgado Suplente: Álvaro Ferrer Blanco | – | CANAE | Orden ECD/2310/2012 |
2011 | Titular: Alberto González Salgado Suplente: Alejandro Larrea Puerto | Jaime Mendiola Jurado | CANAE | OrdenEDU/1846/2011 |
2008 | Ningún alumno | OrdenECI/410/2008 | ||
2007 | Jaime Mendiola Jurado | – | CANAE | OrdenECI/2392/2007 |
Alicia Zorzano Sufrategui | – | Federación de Asociaciones de Estudiantes de España – FAEST | ||
Abel Servera Perona | – | Sindicato de Estudiantes – S.E. | ||
2007 | Ningún alumno | – | – | Orden ECI/1687/2007 |
*Y cuando digo ninguno, es ninguno. Todos son representantes de asociaciones estudiantiles que son ajenas a las enseñanzas artísticas. Además, desde 2007 los únicos nombramientos en el CSEA que ha habido son los de CANAE.
Según lo establecido en el Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, de los setenta y dos consejeros que se prevén en la composición del Consejo, tres de ellos deben ser alumnos de enseñanzas artísticas superiores propuestos por las asociaciones de alumnos más representativas.
Es completamente imposible que tres estudiantes representen a la totalidad de los estudiantes de enseñanzas artísticas en España. Y más si tenemos en cuenta que existen muy pocas asociaciones y federaciones estudiantiles de enseñanzas artísticas.
Por tanto, es imprescindible que al menos un estudiante de cada una de las ramas artísticas esté representado en el CSEA. Posteriormente habría que estudiar cómo elegir a dicho representante o quién tiene la potestad para proponer a dicho representante.
No alcanzo a comprender cómo es posible que FNESMUSICA a día de hoy siga sin tener el apoyo suficiente por parte del Ministerio de Educación para que sea incluido dentro del CSEA.
5. El derecho a disponer de unas correctas instalaciones en los centros artísticos para estudiar
Todos los que somos músicos sabemos la cantidad de horas de estudio que se necesitan con el instrumento. En muchas ocasiones es realmente complicado estudiar en las casas propias o pisos de alquiler. Por diferentes motivos, ya sea para no molestar horas y horas durante todos los días a familiares y vecinos, o simplemente porque no disponemos del instrumento en casa. Sí, hay muchos estudiantes que se van a estudiar a otra localidad que no se pueden llevar el piano, el órgano, o los instrumentos de percusión, todos ellos de grandes dimensiones a sus pisos de alquiler o residencias.
Es por ello que veo más que necesario que se contemple en el futuro estatuto el derecho del alumnado a estudiar en el centro según lo determinen los órganos de gobierno del propio centro, alumnado incluido.
Y para que este derecho se haga efectivo y se pueda aplicar con garantías a los estudiantes de Enseñanzas Superiores de Música, es imprescindible establecer el derecho a contar con unas instalaciones académicas adecuadas. Por tanto, es necesario igualmente que la inclusión de este derecho en el futuro estatuto implique una modificación del art. 21 del RD 303/2010. Es decir, se incluya como requisito mínimo de los centro de enseñanzas artísticas superiores de música la obligatoriedad de que cuenten con cabinas de estudio con el instrumental necesario para el alumnado que no disponga del mismo.
Ahora te toca a ti
La elaboración del Estatuto Básico del estudiante de Enseñanzas Artísticas Superiores debe ser un documento abierto y participativo. Nadie mejor que los estudiantes de las diferentes ramas artísticas saben cuáles son las necesidades específicas que tienen en estos momentos. Los antiguos alumnos y profesorado actual de los centros artísticos nos encontramos con el deber de ayudar a salvaguardar los derechos de los actuales y futuros estudiantes.
Ahora te toca a ti. Participa en foros de debate, habla con tu asociación, si eres estudiante de música contacta con FNESMUSICA. Y sígueme en Twitter o Instagram para estar al tanto de las últimas novedades.
El futuro de los estudiantes de enseñanzas artísticas podrá depender en mayor o menor medida de lo que se acuerde en este documento. Defiende tus derechos y los de los que están por llegar.
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