He hablado bastante, en anteriores entradas del blog, de la nueva Ley de Enseñanzas Artísticas. Y con la entrada del nuevo año, comenzamos a ver los primeros pasos para poner en marcha la ley. Ahora bien, ¿cómo se decide la forma en que se pondrá en marcha? Y, sobre todo, ¿cómo puede la ciudadanía opinar o proponer mejoras antes de que dicha normativa se apruebe definitivamente? Para responder a estas preguntas, necesitamos conocer qué es una consulta pública previa y qué es un calendario de implantación. A continuación, lo explicaré de manera sencilla, con ejemplos prácticos y, por supuesto, mi propia propuesta sobre la nueva Ley 1/2024.
¿Qué es una consulta pública previa?
La consulta pública previa es un mecanismo que permite a la ciudadanía y a los colectivos interesados dar su opinión sobre proyectos normativos antes de que se inicie su tramitación formal. Está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en su artículo 133.1 establece la obligación de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones potencialmente afectadas por futuras regulaciones.
En otras palabras, la Administración se asegura de que no solo los expertos o los políticos opinen sobre un proyecto de ley o decreto, sino también personas o entidades que, por su experiencia, conocimiento o interés, puedan aportar ideas útiles. Para participar, normalmente se abre un plazo durante el cual cualquiera puede presentar sugerencias, comentarios o propuestas.
¿Qué es un calendario de implantación?
Cuando se aprueba una nueva ley, es habitual que la aplicación de sus normas no sea inmediata en todos los aspectos. Las administraciones suelen establecer fases o plazos para que, progresivamente, todos los elementos de la nueva regulación vayan entrando en vigor de forma ordenada. A este plan detallado de plazos y etapas se le llama calendario de implantación.
Ejemplos recientes de calendarios de implantación los podemos ver con la conocida LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de Educación). En su Disposición final quinta incluyó un calendario de implantación que fijó, por cursos académicos, qué aspectos de la nueva regulación se pondrían en marcha cada año. Por ejemplo, se fijó a qué cursos de primaria y secundaria se aplicarían los nuevos currículos tras la entrada en vigor de la ley y a cuáles se aplicarían al año siguiente.
Otro ejemplo más cercano lo tenemos en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional configurado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Mi propuesta para el proyecto de Real Decreto del calendario de implantación de la Ley 1/2024 y la importancia de regular el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas
Ahora que sabemos cómo funciona la consulta pública y la importancia de un buen calendario de implantación, centrémonos en el caso de la nueva Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA)
Esta ley introduce cambios relevantes en la estructura, organización y evaluación de las enseñanzas artísticas superiores. Uno de los aspectos más importantes es el papel del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA). Se trata de un órgano consultivo clave, encargado de asesorar al Gobierno en materia de planes de estudio, innovación, calidad, etc.
En otro artículo de este blog hablé extensamente sobre su inoperancia en los últimos años y el nulo papel que ha tenido en la elaboración de esta ley.
Como ya he mencionado en reiteradas ocasiones, el Real Decreto 365/2007, que regulaba la composición y funciones de este consejo, no se ha aplicado plenamente y está desfasado respecto a los nuevos retos de la enseñanza artística. Por ello, es vital que en el calendario de implantación de la Ley 1/2024 se prevea, como una de las primeras acciones, la actualización y regulación del CSEA.
¿Por qué hay que darle prioridad?
Coordinación: Un CSEA bien regulado facilitará la puesta en marcha coordinada de la ley, garantizando que todas las partes (centros, profesorado, alumnado y administraciones) conozcan los plazos y las directrices de manera clara.
Transparencia: El Consejo debería operar en línea con la Ley de Transparencia (Ley 19/2013), publicando sus informes, reuniones y avances. Esto contribuiría a que la comunidad educativa y la sociedad en general puedan seguir y participar en el desarrollo de las enseñanzas artísticas.
Representatividad: Las enseñanzas artísticas abarcan un abanico enorme de disciplinas: música, danza, arte dramático, diseño… Cada una tiene necesidades particulares, y el CSEA debería asegurar que todas estén representadas y tengan voz en la elaboración de normativas y planes de estudio.
Calidad Educativa: Un órgano consultivo activo, con evaluaciones e informes periódicos, debería ayudar a detectar posibles mejoras y a mantener altos estándares de calidad en la formación artística.
Mi propuesta en la consulta pública
Ante la futura aprobación del Real Decreto que establecerá el calendario de implantación de la Ley 1/2024, he presentado mis aportaciones en la consulta pública previa enfatizando la necesidad de:
- Actualizar urgentemente el RD 365/2007 para dotar de un marco legal adecuado al CSEA.
- Aprobar un Reglamento de funcionamiento que establezca con claridad las funciones, la composición y el mecanismo de nombramiento y régimen de sustituciones de los consejeros.
- Cumplir la ley de transparencia, publicando las actas, informes y nombramientos del Consejo.
- Asegurar una representación diversa del alumnado, del profesorado y del sector cultural.
- Reiniciar la publicación de un informe anual sobre la situación de las enseñanzas artísticas, algo que ya exige el RD 365/2007 pero que no se hace desde 2011.
Aquí tenéis el pdf de la propuesta que he enviado al Ministerio de Educación:
Las aportaciones se pueden remitir al Ministerio a través de un formulario destinado para ello en su web: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/consulta-publica-previa/abiertos/2025/prd-calendario-implantacion-lea.html
El plazo de finalización de aportaciones es el 27 de enero de 2025.
La educación artística superior es un pilar fundamental en la formación de profesionales altamente cualificados que nutren la cultura y la sociedad. Para que la Ley 1/2024 sea efectiva, no basta con el texto legal: hace falta un calendario de implantación coherente y un Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas renovado que garantice la participación, la transparencia y la mejora continua.
En definitiva, participar en la consulta pública es la mejor manera de hacer llegar nuestras ideas a quienes tienen la responsabilidad de legislar. Si se regulan bien los plazos y el funcionamiento del CSEA desde el principio, la implantación de la ley será más eficaz y, sobre todo, más acorde a las necesidades de la comunidad educativa artística.
Fuentes consultadas
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), Disposición Final Quinta (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022).
- Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (BOE núm. 139, de 8 de junio de 2024).
- Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (BOE núm. 81, de 4 de abril de 2007).
- Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, que establece el calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2022 (BOE núm. 87, de 12 de abril de 2023).
Deja una respuesta