La necesidad de grabar las pruebas prácticas en cualquier proceso selectivo es una cuestión bastante comentada en el gremio musical. La gran mayoría de exámenes —por no decir todos— en los que se requiere una interpretación artística, impartir una clase, o hacer una exposición oral no se graban. No hacerlo puede suponer poner en juego el derecho fundamental de acceder a la función pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
De la misma manera, los ciudadanos tienen derecho a controlar el funcionamiento de las administraciones públicas y cómo se han tomado las decisiones de los procedimientos que les afectan. Ante una reclamación, si no se graban estas pruebas, es completamente imposible saber qué ha pasado.
Hoy vamos a ver varios casos reales de opositores que no superaron el proceso selectivo y decidieron acudir a la vía judicial alegando, entre otros motivos, la falta de grabación de las pruebas prácticas y exposiciones orales.
Salomé – Galicia 2021, Danza Clásica
En junio de 2021, Salomé —nombre ficticio— se presentó al proceso selectivo por la especialidad de Danza Clásica del Cuerpo de Música y Artes Escénicas, convocado por la Xunta de Galicia a través de la ORDEN de 24 de febrero de 2020.
Este tipo de oposiciones están divididas en dos fases. Salomé recibió una calificación de 2,2075 en la primera de las fases la cual consta a su vez de dos pruebas; la prueba A o parte práctica, y la prueba B, que consiste en la elaboración y exposición de un tema. Al no haber superado la primera fase, quedó fuera del proceso selectivo.
Ante esta calificación, Salomé interpuso alegaciones a las actuaciones del tribunal de su oposición y recurso de alzada contra la administración. Una vez desestimado el último de ellos, decide acudir a los tribunales por la vía contencioso-administrativa.
La demanda se centra en varias cuestiones siendo la pretensión final conseguir la repetición de las oposiciones. Pero lo que nos interesa es una de las súplicas que hace el abogado de Salomé en su demanda:
Que se acuerde la repetición de la parte A de la primera prueba, debido a su naturaleza eminentemente práctica, consistente en la impartición de una clase de danza clásica, toda vez que no ha sido grabada, lo que hace imposible proceder a una nueva valoración del mismo ejercicio.
STSJ GAL 854/2023, de 8 febrero de 2023, FJ 1
Juan Francisco – Navarra 2019, Guitarra
En junio de 2019, Juan Francisco —nombre ficticio— se presentó al proceso selectivo por la especialidad de Guitarra del Cuerpo Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por el Gobierno de Navarra a través de la Resolución 261/2019, de 22 de enero.
Todos los aspirantes de la especialidad de guitarra suspendieron todas las pruebas de la primera fase —sí, has leído bien, todos los aspirantes que se presentaban a la oposición—, por lo que no hubo segunda fase.
De la misma forma que en el caso anteriormente expuesto de Salomé, la defensa de Juan Francisco señaló en su demanda la falta de grabación de la prueba práctica como uno de los motivos de impugnación.
Paulino – Cuenca 2015, Piano
En junio de 2015, Paulino —nombre ficticio— se presentó al proceso selectivo por la especialidad de Piano del Cuerpo de Música y Artes Escénicas, convocado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la Resolución de 07/04/2015.
Paulino recurrió a la vía del contencioso-administrativo al suspender la segunda fase —la exposición oral de la programación y unidad didáctica— con una calificación de 1,7300 puntos.
En este caso, Paulino presentó en su demanda el informe de una perito —una catedrática de piano del CSM de Valencia—. Es un caso llamativo, ya que no es la defensa de Paulino la que reclama que no existan grabaciones, sino que es el propio tribunal de justicia el que reclama que deberían haberse realizado para demostrar que dicho informe es incompleto al faltar información de las exposiciones orales.
Visto para sentencia
Estos tres ejemplos de casos llevados a la vía judicial tienen en común que en todos ellos se requirió la existencia de una grabación de la prueba práctica u oral.
En dos de los casos, el de Salomé y el de Juan Francisco dicho requerimiento fue por parte de los propios reclamantes. Y en ambas ocasiones la respuesta de los tribunales de justicia es coincidente: si la convocatoria del procedimiento selectivo no incluye la obligatoriedad de grabar los exámenes, la ausencia de grabación no puede ser motivo de impugnación del proceso.
Esto es así porque las bases de la convocatoria son la ley del proceso selectivo, por tanto, son las que rigen cómo se deben llevar a cabo las oposiciones. Si un opositor no estaba conforme con ellas, debería haberlas impugnado antes del inicio del proceso.
En el caso de Paulino, en Cuenca, el requerimiento de la necesidad de grabación de las pruebas fue —como ya he mencionado— por parte del propio tribunal de justicia. Hay que señalar que en esta ocasión el reclamante —Paulino— presentó el informe de una perito contradiciendo los informes del tribunal calificador de las oposiciones.
La sentencia señala textualmente:
Destacamos de esta segunda prueba dos circunstancias trascendentales; la primera, el carácter oral de la defensa tanto de la Programación Didáctica como de la Unidad Didáctica; la segunda, la inexistencia de soporte video gráfico que dejara constancia de dicha defensa oral.
STSJ CLM 2620/2018, de 22 octubre de 2018, FJ 6
Con estas premisas es difícil, por no decir imposible, que una prueba pericial pueda contradecir un posible error manifiesto o arbitrariedad del Tribunal.
Además, es muy relevante que la propia sentencia establezca la necesidad imprescindible de contar con este tipo de grabaciones en futuros procesos «[…] a fin de poder fiscalizar al menos dicha actuación y comprobar si efectivamente fue errónea o arbitraria».
¿Qué les ocurrió a estos opositores?
Salomé ganó el juicio —parcialmente—. Sin embargo, fue debido a un fallo garrafal de la convocatoria y del propio tribunal de oposición: no habían fijado con anterioridad al examen los criterios de evaluación, haciéndolos públicos posteriormente. Esto significó que se le reconociera el derecho a repetir la prueba práctica de la oposición.
El recurso de Juan Francisco fue desestimado y fue condenado a pagar las costas del juicio. ¿Actuarían los tribunales calificadores de otra forma de haberse efectuado las grabaciones? ¿Se hubiera ahorrado Juan Francisco el dineral que cuesta un abogado y la condena en costas judiciales?
El recurso de Paulino también fue desestimado, condenándole a pagar 1500€ de costas. ¿El informe de la perito más la grabación de las exposiciones orales hubieran sido suficiente para que el recurso hubiese sido estimado?
Nunca sabremos qué hubiera pasado si se hubieran grabado las pruebas prácticas de estas oposiciones. Pero, como señala la última de las sentencias, es algo más que necesario.
La futura solución
En el capítulo primero ya mencionamos la necesidad de crear una normativa que regule la transparencia que debe regir todo proceso selectivo según los principios rectores establecidos en el artículo 55 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Sería necesario, de elaborarse en algún momento una normativa de ese calibre, plantearse incluir algún tipo de articulado que establezca la obligatoriedad de grabar este tipo de procedimientos.
En el caso específico de la convocatoria de procesos selectivos docentes bastaría con incluir en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007 —el cual regula los procesos selectivos docentes a nivel estatal— un nuevo apartado en el que estableciera la obligatoriedad de grabación de aquellas pruebas que consistan en una exposición oral o interpretación artística en formato audiovisual.
La única forma de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva —artículo 24 de la CE— es que existan grabaciones. Si la información no existe, la reclamación es imposible.
Fuentes:
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 854/2023 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª), de 8 de febrero de 2023 (recurso 67/2022)
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 2620/2018 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª), de 22 de octubre de 2018 (recurso 242/2016)
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 525/2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1ª), de 20 de octubre de 2021 (recurso 27/2020)
- Blanes Climent, M. A. (2023, 24 de enero). Los ejercicios orales y las entrevistas de las pruebas selectivas deben grabarse. https://miguelangelblanes.com/2023/01/24/los-ejercicios-orales-y-las-entrevistas-de-las-pruebas-selectivas-deben-grabarse/
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