El Canto de Antígona
por Javier Serrano
encuentrapianista.com
Nuevo Máster de especialización en investigación y didáctica y otros másteres de Enseñanzas Artísticas Superiores
Nuevo Máster de especialización en investigación y didáctica y otros másteres de Enseñanzas Artísticas Superiores
Nuevo Máster de especialización en investigación y didáctica y otros másteres de Enseñanzas Artísticas Superiores
Consulta pública y calendario de implantación de la Ley 1/2024 de Enseñanzas Artísticas
Consulta pública y calendario de implantación de la Ley 1/2024 de Enseñanzas Artísticas
Consulta pública y calendario de implantación de la Ley 1/2024 de Enseñanzas Artísticas
¿El fin del proceso extraordinario de estabilización? En Canarias, todavía no.
¿El fin del proceso extraordinario de estabilización? En Canarias, todavía no.
¿El fin del proceso extraordinario de estabilización? En Canarias, todavía no.
El CTBG resuelve que las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deben ser públicas
El CTBG resuelve que las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deben ser públicas
El CTBG resuelve que las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deben ser públicas
Treinta minutos de clase instrumental en los conservatorios elementales andaluces
Treinta minutos de clase instrumental en los conservatorios elementales andaluces
Treinta minutos de clase instrumental en los conservatorios elementales andaluces
La universidad que terminó en los juzgados por ofertar un Grado en Música
La universidad que terminó en los juzgados por ofertar un Grado en Música
La universidad que terminó en los juzgados por ofertar un Grado en Música
previous arrow
next arrow

La transición a los nuevos cuerpos de profesorado en la Ley de Enseñanzas Artísticas

Tiempo de lectura: 6 minutos

El pasado 28 de junio entró en vigor la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. En ella se regula una nueva organización de los cuerpos de profesores de dichas enseñanzas. ¿Cómo se producirá la transformación de los cuerpos existentes actualmente en los nuevos cuerpos que la ley crea? Esto es lo que se conoce como el proceso transitorio del profesorado.

Pero antes de explicar cómo será dicho proceso, es necesario conocer —para quien todavía no esté al tanto— cómo será la organización de los nuevos cuerpos de profesores de enseñanzas artísticas.

Los nuevos cuerpos de profesorado

La ordenación de los nuevos cuerpos de profesorado se establecerá conforme a lo establecido en el artículo 69 de la ley.

Cuerpos de Enseñanzas Artísticas Profesionales

– Se crea un nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

– Se crea un nuevo Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

– Se mantiene el Cuerpo de Maestros de Taller vinculado únicamente a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas Profesionales ejercerán sus funciones en las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música, Danza y los Grados Profesionales y Superiores —equivalentes a la Formación Profesional— de Artes Plásticas y Diseño.

Cuerpos de Enseñanzas Artísticas Superiores

– Se crea un nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Se crea un nuevo Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Los Cuerpos de Enseñanzas Artísticas Superiores ejercerán sus funciones en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Danza, Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Artes Plásticas y Diseño.

Para saber más…

Puedes consultar este artículo que elaboré para la revista Melómano para conocer el porqué de esta nueva estructura de los cuerpos de profesorado de enseñanzas artísticas.

https://www.melomanodigital.com/los-cuerpos-de-profesores-de-esenanzas-artisticas/

El proceso transitorio

La Ley de Enseñanzas Artísticas contempla una disposición transitoria para que los profesores que actualmente son funcionarios de carrera de los cuerpos de profesorado de enseñanzas artísticas—profesionales y superiores— se integren en los nuevos cuerpos que se crean.

Cuerpos de profesorado de enseñanzas artísticas actuales:*

– Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

*Vigentes según la disp. adic. 9ª de la LOE hasta el momento de entrada en vigor de la nueva ley de enseñanzas artísticas.

Es necesario tener en cuenta que la integración en los nuevos cuerpos no es obligatoria, los docentes que decidan no integrarse —o que no puedan hacerlo por no cumplir con los requisitos establecidos— permanecerán en los cuerpos actuales conservando todos los derechos y atribución docente.

Además, para que dicha integración se produzca se deberá elaborar en primer lugar el desarrollo reglamentario que propone la ley. Es decir, se tendrán que dedarrollar todas las normas que afectan directamente a estos nuevos cuerpos. Esperamos que estas cuestiones se recojan en el calendario de implantación, el cual deberá ser elaborado por el Gobierno en el plazo de un año desde la aprobación de la ley. Para que nos hagamos una idea, está previsto que todo el proceso de integración se desarrolle a lo largo de los próximos 10 años.

Veamos una por una las diferentes situaciones que plantea la ley para dicha integración:


Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:

El profesorado funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y haya desempeñado sus funciones en las Enseñanzas Artísticas Profesionales, se podrá integrar en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

El profesorado funcionario de carrera de los mencionados cuerpos, que por alguna circunstancia haya desempeñado sus funciones en las Enseñanzas Artísticas Superiores, se podrá integrar en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores. Pero para ello deberán acreditar una experiencia docente en estos centros de 5 años anteriores a la entrada en vigor a la ley. Si el docente tuviera destino definitivo, o estuviera en situación de expectativa de destino o en comisión de servicios en un centro en el que únicamente se impartan enseñanzas artísticas superiores, dispondrán de cuatro cursos adicionales desde la entrada en vigor de la ley.


Catedráticos funcionarios de carrera con destino definitivo en un Conservatorio Superior de Música o Danza, Escuela Superior de Arte Dramático, Artes Plásticas o de Diseño:

El profesorado funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y al Cuerpo de Cateddráticos de Artes Plásticas y Diseño, se podrá integrar en el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores siempre que posea el título de Doctor, o acredite tenerlo en los próximos 10 cursos desde la entrada en vigor de la ley.

Los actuales catedráticos que no posean el doctorado tendrán plena equiparación en todas sus condiciones con el profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores que la ley crea.


Maestros de Taller:

El profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros de Taller y disponga un título de Grado o equivalente al momento de entrada en vigor de la ley, podrá integrarse, mediante un procedimiento único que será regulado reglamentariamente, en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales.


Otras situaciones:

  • Profesorado que pertenezca al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño que haya impartido simultáneamente Enseñanzas Artísticas Superiores y Enseñanzas Artísticas Profesionales:

Podrá integrarse en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores. Pero para ello deben acreditar una experiencia docente en estos centros de 5 años anteriores a la entrada en vigor a la ley. Si el docente tuviera destino definitivo, o estuviera en situación de expectativa de destino o en comisión de servicios en un centro en el que únicamente se impartan enseñanzas artísticas superiores, dispondrán de cuatro cursos adicionales desde la entrada en vigor de la ley.

Tal y como está redactada actualmente la ley, y en el supuesto en el que hubiera profesorado funcionario de carrera que no cumpliera los requisitos de experiencia docente para integrarse en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores, nos encontraríamos con que este profesorado podría integrarse en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales o mantenerse en los cuerpos declarados a extinguir.

  • Profesorado que se integre en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores en el Cuerpo Catedráticos y Catedráticas Enseñanzas Artísticas Superiores que por alguna circunstancia esté ejerciendo sus funciones en centros que imparten simultáneamente Enseñanzas Artísticas Superiores y Enseñanzas Artísticas Profesionales:

Este profesorado podrá desempeñar sus funciones en ambas enseñanzas, pero siempre que sea de manera excepcional mientras que en dichos centros se impartan simultáneamente las enseñanzas profesionales y las superiores.

Convocatoria de procesos selectivos en los nuevos cuerpos

Según la disp. trans. cuarta, no se van a convocar procesos selectivos a los nuevos cuerpos hasta que no se complete el desarrollo normativo. Es decir, modificar y adaptar normas como el Real Decreto 276/2007, que regulan la convocatoria de procesos selectivos, así como los que regulan las especialidades docentes de cada uno de los cuerpos y vinculadas a cada una de las enseñanzas, como son el Real Decreto 427/2013 o el Real Decreto 428/2013 para las enseñanzas musicales o el Real Decreto 1284/2002 para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Mientras tanto, se podrán seguir convocando oposiciones a los cuerpos anteriores a la nueva regulación. De la misma forma, se podrán seguir nombrando interinos en dichos cuerpos.

Requisitos para acceder a los nuevos cuerpos

Una vez se regulen reglamentariamente los nuevos cuerpos, se procederán a convocar procesos selectivos.

Hay que tener en cuenta que la forma prevista de proceso selectivo para los cuerpos de profesorado, tanto de enseñanzas profesionales como de superiores es el ingreso al cuerpo, es decir, la convocatoria de un concurso-oposición.

Mientras tanto, para los cuerpos de catedráticos el proceso selectivo será mediante acceso, es decir, a través de un concurso de méritos.

Cuerpos de Profesores:

Los procedimientos para ingresar al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales y al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores serán a través de concurso-oposición.

En ambos casos la normativa contempla el requisito del máster. En el caso del cuerpo de profesores de enseñanzas profesionales un máster habilitante similar al MAES, pero específico para las enseñanzas artísticas. En el caso del cuerpo de profesores de enseñanzas superiores un máster en especialización en didáctica e investigación. Quien quiera profundizar más sobre este tema puede leer la entrada «Nuevo Máster de especialización en investigación y didáctica y otros másteres de Enseñanzas Artísticas Superiores».

Cuerpos de Catedráticos:

Para acceder a los Cuerpos de Catedráticos, tanto profesionales como superiores, será necesario pertenecer a los respectivos cuerpos de profesorado y contar con una antigüedad, en el cuerpo de profesorado correspondiente, de 8 años. Además, para el caso de los catedráticos de enseñanzas artísticas superiores será necesario contar con el título de doctor.


Si te gustó o tienes alguna sugerencia, opinión o lo que se te ocurra, puedes seguirme en twitter y comentarme lo que quieras, así como compartir el blog entre las personas que creas que les pueda interesar. ¡Muchas gracias!


Haz una donación única

Muchas gracias por tu contribución.

Donar

encuentrapianista.com
Consulta pública y calendario de implantación de la Ley 1/2024 de Enseñanzas Artísticas
Consulta pública y calendario de implantación de la Ley 1/2024 de Enseñanzas Artísticas
Consulta pública y calendario de implantación de la Ley 1/2024 de Enseñanzas Artísticas
¿El fin del proceso extraordinario de estabilización? En Canarias, todavía no.
¿El fin del proceso extraordinario de estabilización? En Canarias, todavía no.
¿El fin del proceso extraordinario de estabilización? En Canarias, todavía no.
El CTBG resuelve que las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deben ser públicas
El CTBG resuelve que las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deben ser públicas
El CTBG resuelve que las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deben ser públicas
Treinta minutos de clase instrumental en los conservatorios elementales andaluces
Treinta minutos de clase instrumental en los conservatorios elementales andaluces
Treinta minutos de clase instrumental en los conservatorios elementales andaluces
La universidad que terminó en los juzgados por ofertar un Grado en Música
La universidad que terminó en los juzgados por ofertar un Grado en Música
La universidad que terminó en los juzgados por ofertar un Grado en Música
previous arrow
next arrow

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tendencias