El Canto de Antígona
por Javier Serrano
encuentrapianista.com
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La universidad que terminó en los juzgados por ofertar un Grado en Música

Tiempo de lectura: 9 minutos

Existe una universidad privada en España que fue la primera en ofertar un Grado en Música en las especialidades de Interpretación, Musicología y Pedagogía. Durante el curso 2010/2011 la propia universidad lo publicitaba así en su web:

Publicidad del Grado en Música en la web de la UFV - Imagen extraída de http://wayback.archive.org/
Publicidad del Grado en Música en la web de la universidad – Imagen extraída de http://wayback.archive.org/

Por increíble que parezca, este hecho terminó con una petición de 3 años de cárcel para cuatro cargos de dicha universidad por parte de la fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid.

Ya sabéis que me encanta compartir con vosotros todos los datos que tengo a mi alcance en mis escritos. No os perdáis detalle y agarraos que vienen curvas. ¡Vamos a ello!

El extraño caso de la universidad que «no» era una universidad

Nos tenemos que poner en la piel de un alumno de enseñanzas artísticas que acaba de terminar sus Enseñanzas Profesionales de Música y ha decidido acceder a los estudios superiores en 2010. Por aquel entonces, estudiar en una universidad se consideraba algo «mucho más prestigioso» que hacerlo en un simple conservatorio.

En este contexto, aparece una universidad privada ofertando el Grado en Música; publicitándose en todas partes como la primera universidad española que ofrece estos estudios. La oferta venía directamente de la propia universidad: se publicitaba todo en su web y en sus redes sociales. El propio grado se impartía en las mismas instalaciones universitarias. ¿Qué ocurrió para que todo esto terminase en los tribunales?

Tenemos que tener en cuenta que por aquel entonces las universidades no podían impartir títulos de Grado en Música que fueran sustancialmente coincidentes con los que se impartían en los conservatorios —podéis ver la redacción original de la disp. adic. 7ª del RD 1614/2009—. Las enseñanzas musicales de grado eran exclusividad de los centros artísticos superiores. Posteriormente, esto cambió a raíz de las famosas sentencias —de diferentes universidades españolas— que anularon los títulos de Grado en Música, pasando a denominarse Título Superior de Música en primer lugar —RD 21/2015—, y Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en la actualidad —RD 628/2022—.

Entonces, si según la legislación de 2010 las universidades no podían impartir el Grado en Música, ¿cómo fue posible que la universidad privada a la que nos referimos impartiera estos estudios?, ¿realmente estaba la universidad impartiéndolos?

J.A. Pedrosa, Catedrático del Conservatorio Superior de Sevilla, nos explicó muy bien lo que ocurrió en este escrito elaborado en 2012 —mucho tiempo antes de que salieran a la luz las sentencias de las que luego hablaré— mientras los alumnos cursaban los estudios en la universidad privada en cuestión. Él llega a estas conclusiones:

  1. La legislación española dice claramente que los estudios superiores de música se deben realizas en los centros correspondientes (Conservatorios Superiores) y no en las universidades.
  2. Las referencias a que el Grado en Música se estudie en la propia universidad vienen siempre en documentos o páginas web de carácter promocional o publicitario, no existiendo constancia de ello en los documentos oficiales.
  3. Por tanto, dicho Grado en Música se imparte, en realidad, en un CEAS de carácter privado, creado por una Fundación relacionada con dicha universidad, y autorizado por la Comunidad de Madrid.
  4. La publicidad de dichos estudios tienda a confundir, haciendo creer que los mismos se cursan en la citada universidad, cuando ello no es cierto, según hemos demostrado.

Todas ciertas.

La universidad en cuestión creó un centro autorizado privado de Enseñanzas Artísticas Superiores. Este centro fue autorizado por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a través de la Orden 5441/2010, de 28 de octubre, según consta en la RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2011, del Director General de Becas y Ayudas
a la Educación
:

Extracto en el que podemos observar de izquierda a derecha: nombre del titular, dirección, nombre del centro autorizado, plazas y enseñanzas autorizadas y orden donde se otorga la autorización.
Extracto en el que podemos observar de izquierda a derecha: nombre del titular, dirección, nombre del centro autorizado, plazas y enseñanzas autorizadas y orden donde se otorga la autorización.

La Fundación propietaria del centro autorizado de enseñanzas artísticas es a su vez la entidad promotora de la propia universidad privada —tal y como señala la Ley 7/2001, de 3 de julio—.

Es decir, dicha fundación es dueña, a la vez, de la Universidad y del Centro Autorizado de Enseñanzas Artísticas Superiores. Este centro que se crea tiene exactamente el mismo nombre que la propia fundación y, tal y como figura en la resolución de creación, se le autoriza para ejercer en el mismo domicilio que la propia universidad.

Esta situación continuó durante dos cursos; 2010/2011 y 2011/2012. Posteriormente la universidad clausuró el grado por «falta de alumnado».

Durante el año 2014, 14 alumnos se querellaron contra la universidad. La fiscalía acusó por delito de estafa al director de la facultad de música, la coordinadora del centro de enseñanzas artísticas, al secretario general de la universidad y al representante legal de la fundación. Pidiendo para ellos 3 años de prisión, multa de 3.000€ a cada uno y el abono a los presuntos perjudicados de 183.855,44€.

La sentencia

La primera sentencia llegó el 3 de febrero de 2021.

Absolvió a los acusados.

Posteriormente, en mayo de 2023, el Supremo ratificó la absolución.

No voy a entrar a relatar la integridad de la sentencia. Pero sí voy a explicar brevemente el motivo principal de la Audiencia Provincial para absolverlos.

La sentencia dictamina que no hay hechos constitutivos de delito de estafa porque no existen los elementos principales que lo configuran: no hay engaño. Señala que cuando la universidad privada publicitó en el año 2010 el Grado en Música, «no engañaba, puesto que con ese término se recogía la titulación en la legislación vigente».

Es completamente cierto que la titulación en la legislación vigente en el momento recogía el término «Grado en Música». Tal y como señala la redacción original del RD 1614/2009. Pero, permitidme dudar —respetando con toda contundencia la resolución judicial— de algunas cuestiones que se señalan en la sentencia.

El Título de Grado: es lo mismo, pero no es lo mismo

En la sentencia se señala lo siguiente:

Examinada la publicidad aportada como documental con el escrito de querella se aprecia que en ningún momento se afirma que se trate de un grado universitario […].

[…]

Ni siquiera examinando ciertas entrevistas, también aportadas con la querella, es fácil encontrar el término exacto «grado universitario de música» utilizado por los acusados.

SAPM 950/2021, de 3 de febrero de 2021

No existe, ni ha existido nunca el Título de Grado Universitario. En absolutamente ninguna legislación española desde la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y sus diferentes desarrollos normativos. A diferencia, por ejemplo, del Máster Universitario. Así lo corroboran además el RD 1393/2007 y el RD 1002/2010:

Art. 3 del RD 1002/2010

Por tanto, como no existe en la legislación, es imposible que ninguno de los representantes de la universidad privada lo utilizase nunca para referirse a ningún grado. No existe el Grado Universitario en Química, no existe el Grado Universitario en Derecho, etc. Simplemente se denomina Grado en Química, Grado en Derecho, etc.

Por otro lado, como podéis ver en el citado RD, en el caso del máster, sí se recoge el término «Máster Universitario». Ya que existen otros posibles máster, como los títulos propios, o los de Enseñanzas Artísticas Superiores.

La universidad ofertaba el Grado en Música como un Título de Grado más. Es más, lo publicitaba junto a otros grados como el Grado en Medicina, Grado en Farmacia, etc. dentro del apartado «Grados Oficiales» de su web. Podéis comprobarlo en la siguiente captura de la web de la propia universidad del 11 de octubre de 2011:

Oferta académica de la universidad para el curso 2011/2012, se puede observar que el Grado en Música se oferta junto con otros grados universitarios - Imagen extraída de http://wayback.archive.org/ - Capturada de la web el 11 de octubre de 2011
Oferta académica de la universidad para el curso 2011/2012, se puede observar que el Grado en Música se oferta junto con otros grados universitarios – Imagen extraída de http://wayback.archive.org/ – Capturada de la web el 11 de octubre de 2011

Nunca podrían haber utilizado los representantes de la universidad el término Grado Universitario en Música en ningún lugar oficial o promocional porque dicho término no existe. Al igual que no existe el término Grado Universitario asociado a ninguna titulación universitaria. La representación de los querellantes cuando afirma que los alumnos se sintieron engañados porque creían que iban a cursar un grado universitario, lo afirman, no porque se lo dijera expresamente la propia universidad. Ellos estaban estudiando un Grado en Música que fue anunciado en todo momento conjuntamente con el resto de grados, el cual se impartió en las mismas instalaciones universitarias que el resto.

Podemos observar cómo en la web de la universidad, en una captura de febrero de 2012, el Director de los Estudios Superiores de Música señala que es «la Primera Universidad en España que ofrece el Grado en Música» —subrayado en azul en la imagen—. De la misma manera, insiste en el párrafo siguiente —recuadro rojo de la imagen— que la universidad oferta la Enseñanza Artística Superior. Y ahora sí, después de toda una serie de imprecisiones y errores, nombra la normativa que rigen los estudios superiores de música. Que como no puede ser de otra forma, son regulados por la LOE y no por la ley universitaria.

Saludo del Director de los Estudios Superiores de Música de la universidad – Imagen extraída de http://wayback.archive.org/ – Capturada de la web el 3 de febrero de 2012

Para añadir más leña al asunto, el 26 de junio de 2012 podemos ver que el mensaje original del Saludo del Director en la web de la universidad cambió sustancialmente. Ahora sí, indicaba con pelos y señales la situación real en la que se encontraban estos estudios:

Saludo del Director de los Estudios Superiores de Música de la universidad – Imagen extraída de http://wayback.archive.org/ – Capturada de la web el 26 de junio de 2012

Es decir, el posible engaño no habría consistido en que los representantes de la universidad afirmaran que lo que impartían era un Grado universitario en Música. La confusión surge a raíz de la publicidad ambigua que realizaron, al ofrecer las enseñanzas artísticas musicales junto a otras enseñanzas universitarias, sin aclarar que se impartían en centros con autorizaciones diferentes: uno universitario y otro no.

Bajo mi punto de vista, toda la publicidad y comunicaciones que realizó la universidad hasta junio de 2012 indujo claramente a error. Todo ello era información muy confusa para el alumnado, el cual no tiene por qué conocer las leyes educativas a la perfección. Normativamente, incluso en el momento de escribir estas líneas, nunca han sido iguales los grados impartidos en universidades y los impartidos en centros artísticos superiores. Son equivalentes, pero se guían por leyes y procedimientos completamente diferentes. Es lo mismo, pero no es lo mismo.

Las responsabilidades

Es difícil de entender para cualquier alumno, y en general para cualquier persona, que en un mismo edificio —el campus universitario— coexistan dos centros autorizados: uno universitario y otro no. Ambos ofrecían dos tipos de «Títulos de Grado», uno conforme a la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y otro conforme a la Ley Orgánica de Educación (LOE). Para complicar aún más la situación, todo esto se publicitaba en la misma página web y redes sociales.

Creo que este ha sido el único caso en la historia educativa española en que dos centros autorizados pertenecientes a la misma institución impartieron, en el mismo lugar, dos titulaciones equivalentes con la misma denominación pero regidas por normativas diferentes. Es muy probable que nunca vuelva a ocurrir algo similar.

Según la Audiencia Provincial de Madrid, los promotores no cometieron ningún delito al publicitar el Grado en Música. Esta decisión fue, además, ratificada por el Tribunal Supremo. Pero, aunque no hay responsabilidad penal, bajo mi punto de vista, intentaron aprovecharse de una legislación mal elaborada. Por ello, considero que uno de los principales responsables de esta situación fue el Gobierno. Ya que fue el Ministerio de Educación el que elaboró una normativa defectuosa, anulada por los tribunales de justicia: el Real Decreto 1614/2009.

El RD 1614/2009 fue elaborado con graves errores jurídicos. Diferentes artículos y disposiciones del RD fueron anulados por el Tribunal Supremo en 2012. A raíz de esto, las enseñanzas artísticas no impartirían «Títulos de Grado», sino «Títulos de Enseñanzas Artísticas Superiores». Esta sentencia permitió posteriormente a algunas universidades privadas impartir estudios que hasta ese momento solo se ofrecían en centros de enseñanzas artísticas, como el Grado en Interpretación Musical. Sin embargo, la universidad privada a la que nos referimos jamás volvió a impartir enseñanzas musicales.

Los errores en la elaboración de las leyes, como bien sabemos, pueden tener consecuencias dramáticas para la ciudadanía. Y como siempre, es el eslabón más débil de la cadena el que acaba sufriendo los efectos. Los alumnos pagaron matrículas muy elevadas creyendo que estaban cursando unos estudios universitarios. Y aunque en última estancia esto no tuviera consecuencias reales, ya que los estudios son equivalentes, es perfectamente entendible que prácticamente todo el alumnado matriculado acudiera a los tribunales en busca de respuestas.

Una mayor transparencia, que garantice una correcta información, debería ser un pilar fundamental en las sociedades democráticas. Los estudiantes tienen derecho a conocer con precisión el valor y la naturaleza de los estudios que cursan, ya que su futuro académico y profesional depende de ello. Las instituciones educativas tienen la responsabilidad de ser claras y rigurosas, evitando que la falta de información o las ambigüedades perjudiquen a quienes confían en ellas para su formación. Solo así se puede garantizar un entorno educativo justo y responsable, donde los alumnos no sean víctimas de engaños deliberados que beneficien a unos pocos.

Fuentes

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 950/2021 (Sección 3ª) , de 3 de febrero de 2021 (recurso 337/2018)

Sentencia del Tribunal Supremo 374/2024 (Sala de lo Penal, Sección 3ª) , de 18 de mayo de 2023 (recurso 1688/2021)

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