Tal y como su título indica, el Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales presentado en abril de 2023 y, más recientemente, en enero de 2024, regula determinados aspectos de cómo se organizan las enseñanzas artísticas profesionales y a qué otras enseñanzas equivalen.
En la exposición de motivos del texto del proyecto se especifica lo siguiente:
Finalmente, con relación a las enseñanzas profesionales, se constata la existencia de una creciente demanda a favor de […] la equiparación de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza al nivel de Técnico Superior.
Apartado I de la exposición de motivos del Proyecto de Ley
Esta frase ha provocado una gran confusión entre muchos profesionales y diferentes personas que están siguiendo de cerca la tramitación del proyecto. A lo largo de este nuevo capítulo veremos quiénes son los colectivos que demandan esta medida, cuál ha sido la solución propuesta por el Gobierno y por el Parlamento a esta demanda y lo más importante: expondré por qué no es una buena idea equiparar estas enseñanzas al nivel de Técnico Superior.
¿Qué dice el proyecto de ley sobre esta equiparación?
En primer lugar nos debemos situar en el título II del proyecto, que está compuesto por los artículos 62, 63 y 64. Todo este título se refiere a la organización y a la equivalencia de las enseñanzas artísticas profesionales.
El artículo 62.4 habla de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y establece que estas enseñanzas se organizarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LOE. Sin embargo, el proyecto de ley en el artículo 62.3 pretende establecer —para las Enseñanzas Profesionales de Música y Artes Escénicas— una organización diferente respecto a la que aparece en el artículo 48.2 de la LOE creando —a mi juicio— una gran confusión:
Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado superior de seis cursos de duración. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.
Artículo 62.3 del Proyecto de Ley
Además de ser poco precisa y algo confusa la redacción del artículo 62.3, el contenido no se desarrolla en ningún otro apartado del proyecto de ley. Para que esta modificación tuviera coherencia, este artículo debería desarrollarse y modificar a través de las disposiciones finales del proyecto de ley los artículos que establecen en la LOE cómo se organizan las enseñanzas profesionales de música y danza.
Sin embargo, en las enmiendas aprobadas en la tramitación parlamentaria de la anterior legislatura encontramos un texto completamente diferente para el artículo 62.3 y por supuesto, figuran en la disposición final segunda del mismo las correspondientes modificaciones de la LOE necesarias para que esto se lleve a cabo.
Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.
Nueva redacción del artículo 62.3 según las enmiendas presentadas
El artículo 48 de la LOE —referido a la organización de las enseñanzas profesionales— establece que estas enseñanzas tendrán una duración de seis años. Sin embargo, con esta nueva redacción se abre la posibilidad a que las enseñanzas profesionales puedan tener más años de duración y a regular diferentes ITINERARIOS ACADÉMICOS para obtener títulos de Técnico o de Técnico Superior.
¿Quién ha propuesto estas medidas?
A nivel parlamentario hay diferentes enmiendas al texto presentadas, como por ejemplo la enmienda número 181 del Partido Popular y las enmiendas 217, 221 y 222 de PODEMOS-PSOE. Pueden consultarlas en este documento. La redacción aprobada finalmente que aparece en el informe es el conjunto de las enmiendas 221 y 222, así como de una enmienda transaccional de las enmiendas 181 y 217.
Pero más allá de la técnica parlamentaria, estas ideas vienen de antes. Concretamente fueron aportadas por diferentes colectivos a través de la Consulta Pública Previa y del Trámite de Audiencia e Información Pública. Estas son algunas de las asociaciones y centros educativos que apoyan la propuesta:
- Mesa Mercartes
- Unión de Músicos
- Asociación Estatal de Centros Autorizados de Enseñanzas Musicales (AECAEM)
- Asociación de Profesionales de la Danza de Cataluña
- Conservatorios Profesionales de Danza de Alicante, Castellón, Novelda, Valencia, Sevilla, Granada, Málaga, Barcelona, Almería.
- Conservatorios Profesionales de Música de Elda, Benicarló, Altea, Elche, Liria, Meliana, Torrent, Utiel, Valencia, Alicante, Catarroja, Oliva, Ontinyent y Requena. Además, el IEA Oriol Martorell.
Cada uno de estos colectivos pide esta equivalencia de forma diferente y con matices completamente distintos. Pero en esencia todos coinciden en dotar de alguna forma a los Conservatorios Profesionales de la capacidad para impartir títulos de Técnico Superior, equivalentes a la FP superior. Si desean más información de qué cuestiones presentaron concretamente estos colectivos y qué les contestó el Gobierno pueden descargar el ANEXO I del MAIN donde figuran las aportaciones recibidas de la Consulta Pública Previa y del Trámite de Audiencia e Información Pública.
¿Por qué pienso que no es una buena medida?
Cuestiones técnicas
El artículo 37.4 y el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación señalan que los alumnos que superen las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato obtendrán el título de Bachiller en la modalidad de Artes. Además, según el artículo 41.3 de la misma Ley Orgánica se establece que para ACCEDER a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional se requiere, entre otras cuestiones estar en posesión del título de Bachiller.
Los alumnos que cursan las Enseñanzas Profesionales de Música generalmente acceden a estos estudios a la edad de 12 años junto con la ESO. Por ello, es habitual que al cursar quinto y sexto de enseñanzas profesionales de música y danza —es decir, los últimos cursos del grado profesional—, los alumnos compaginen estas enseñanzas con los dos cursos de bachillerato.
Es incomprensible que una enseñanza que te permite obtener el Título de Bachillerato —MECU 4A— te permita a su vez obtener el título de Técnico Superior —MECU 5A/MECES 1—. Por tanto, para que las Enseñanzas Profesionales de Música pudieran otorgar el título de técnico superior deberían crearse itinerarios específicos que tuvieran una duración de dos años añadidos a los seis años que duran ya las enseñanzas profesionales. Además, se debería crear un procedimiento de acceso similar al establecido para la FP SUPERIOR, en el cual se necesitaran cumplir los mismos requisitos —establecidos en el artículo 41.3 de la LOE—, entre ellos el Bachillerato.
Pueden obtener más información de qué es el MECU y como está organizado aquí. A su vez, el MECES se regula a través del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Cuestiones de conflicto de competencias con el grado en enseñanza artística superior.
En primer lugar, crear Títulos de Técnico Superior de Enseñanzas Artísticas es una cuestión completamente innecesaria ya que entraría en conflicto con los Grados en Enseñanzas Artísticas Superiores de los conservatorios superiores de música y danza. Esta cuestión ya la señalan los Conservatorios Superiores de Danza de Alicante y Valencia en el Trámite de Audiencia e Información Pública.
En segundo lugar, ninguna de las asociaciones o colectivos que piden esta medida señalan en ninguno de sus documentos en qué consistirían estos nuevos títulos, especialidades o itinerarios. En materia de interpretación musical, dirección, pedagogía, musicología, producción y gestión o composición no es necesario en ningún caso establecer estudios de Técnico Superior; ya que, como se ha mencionado, ya se imparten estas titulaciones en los Conservatorios Superiores y son considerados como títulos de Grado MECES 2. Crear titulaciones de técnico superior relacionadas con estas materias en el caso de la música supondría añadir un mayor caos a la organización de las enseñanzas artísticas. Y por supuesto crea una gran confusión en el alumnado. Un alumnado que ya de por sí se ve en la difícil situación de elegir entre las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores. ¡Ahora le añadiremos una opción más! Equivalente a la fp pero impartida por centros artísticos profesionales y enmarcado dentro del MECES 1: un auténtico disparate.
En todo caso, tendría más sentido (en el caso específico de la música) crear determinados estudios de FP superior impartidos por los CONSERVATORIOS SUPERIORES en materias relacionadas con la lutería, mantenimiento y reparación de instrumentos, afinación y reglaje de pianos, etc. Y aun así, esto no lo veo del todo claro. Ya que sería importante acompañar esta medida de un profundo estudio de si es necesario regularlos o no. Estos oficios, de todas formas ya disponen de Certificados de Profesionalidad oficiales regulados a través del Real Decreto 985/2013.
Por todo ello, creo necesario que:
- Los centros de enseñanzas artísticas profesionales de música y danza en ningún caso puedan impartir titulaciones de Técnico Superior.
- En caso de que se quieran crear estas titulaciones de técnico superior en especialidades que nada tengan que ver con las ya reguladas especialidades de las Enseñanzas Artísticas Superiores, analizar si estos estudios deberían impartirse en los Conservatorios Superiores, que son los que tienen la competencia en materia de enseñanza superior artística. En todo caso estos títulos de enseñanzas artísticas superiores deberían ir acompañados de un estudio de viabilidad y necesidad profesional.
- En todo caso se explore y contemple la posibilidad de regular itinerarios académicos en las enseñanzas profesionales de música y danza destinados a la obtención de un título de Técnico.
Y para terminar, quiero lanzar una breve reflexión. Llevamos desde el 2006 con el mismo currículo de enseñanzas artísticas profesionales de música —regulado a través del Real Decreto 1577/2006—. Mismos objetivos, mismos contenidos, mismas especialidades, mismas asignaturas, etc. durante 18 años. Han pasado dos modificaciones orgánicas de la LOE por encima de este currículo sin que se toque un ápice del mismo.
¿No sería más sensato —antes de meternos a añadir itinerarios y títulos de técnicos superiores deprisa y corriendo— actualizar y mejorar lo que ya tenemos? Ahí lo dejo.
Si te gustó o tienes alguna sugerencia, opinión o lo que se te ocurra, puedes seguirme en twitter y comentarme lo que quieras, así como compartir el texto entre las personas que creas que les pueda interesar. ¡Muchas gracias!
Fuentes:
- Proyecto de Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
- Enmiendas e Índices de Enmiendas al Articulado – Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- Informe de la Ponencia – Boletín Oficial de las Cortes Generales.
- ANEXO I de la Memoria del análisis de impacto normativo.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Real Decreto 985/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen diez certificados de profesionalidad de la familia profesional Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos como anexos II y III del Real Decreto 613/2013, de 2 de agosto.
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