El Canto de Antígona
por Javier Serrano
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Asturias impone como requisito el “Máster de Secundaria” a los profesores de conservatorio

Tiempo de lectura: 5 minutos

El 21 de enero de 2022 la Consejería de Educación del Principado de Asturias publicó una Resolución en la que se aprobaba una convocatoria para elaborar una bolsa de aspirantes a interinidad de la especialidad 0594423 – Piano del Cuerpo de Música y Artes Escénicas (0594).

Un total de 74 pianistas, ilusionados con la posibilidad de que en algún futuro les llamaran para trabajar en alguno de los conservatorios asturianos, echamos la solicitud para participar en la convocatoria.

Meses después, el 20 de junio de 2022, se publicó la resolución de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el procedimiento de constitución de las bolsas. El resultado creo que puede sorprender a cualquier persona que esté familiarizada con este tipo de procedimientos: de los 74 pianistas que participaron en el procedimiento 21 fueron aceptados, los 53 restantes fuimos excluidos. Lo curioso de todo esto es que la totalidad de los pianistas excluidos, lo fuimos por el mismo motivo: No justifica formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente.

¿Cómo es esto posible? ¿Dónde está el error? ¿Por qué tantas personas hemos sido excluidas por el mismo motivo?

Todas estas preguntas vinieron a mi cabeza cuando descubrí que yo pertenecía al segundo de los grupos. No entendía nada, puesto que en diferentes ocasiones y en otras comunidades autónomas ya había participado en procesos de constitución de bolsa, con mi titulación (título superior de música LOE) nunca había tenido problemas. ¿Por qué en el caso de Asturias es diferente?

Siempre que exista un problema de este tipo debemos ir a resolución inicial, en la cual se establecen las bases de la convocatoria, y en concreto ir al punto donde se fija el requisito de formación pedagógica y didáctica por el cual nos han excluido. En este caso se encuentra en el punto 2.1.7 y dice así:

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Master Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Resolución de 21 de enero de 2022

Aquí descubrimos el “error” que en principio hemos cometido las 53 personas excluidas: no tenemos el Máster Universitario habilitante para ser Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas… Espera un segundo. ¡Nosotros somos de enseñanzas artísticas! ¿Por qué motivo nos están pidiendo el conocido como “Máster de Secundaria”? ¿Pueden hacer esto?

Nos toca hacer labor de investigación y buscar en primer lugar la normativa a la que hacen mención en ese punto 2.1.7 de la convocatoria. Es decir, el artículo 100 de la LOE y el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008.

El artículo 100 de la LOE establece los requisitos de formación que debe tener el profesorado para poder acceder a la docencia. El 100.2 dice así:

Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza

Artículo 100.2 de la LOE

Genial, hemos descubierto que corresponde al Gobierno (a través del Ministerio de Educación) establecer la dichosa formación pedagógica y didáctica. Es decir, El Principado de Asturias (a través de la Consejería de Educación) no tiene competencias para establecer qué formación pedagógica y didáctica deben tener los docentes para cada una de las enseñanzas.

Vayamos ahora a buscar la segunda referencia normativa a la que hace alusión el punto 2.1.7 de la convocatoria: el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008. En él, el gobierno define qué es la formación pedagógica y didáctica y que para acreditarla necesitamos estar en posesión de un máster habilitante. Pero lo que más nos interesa es el comienzo de dicho artículo 9:

Para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica…

Como podemos ver, esto únicamente se aplica a:

  • Secundaria
  • Bachillerato
  • FP
  • Escuelas de Idiomas

¿Y los conservatorios? ¿El Gobierno ha definido qué formación pedagógica y didáctica se necesita para trabajar en ellos?

Pues sí, debemos ir entonces a buscar la normativa específica de las Enseñanzas Profesionales de Música. En este caso, y para el que no esté acostumbrado a lidiar con aspectos normativos, la web del Ministerio de Educación nos lo pone fácil con este listado normativo que hasta el día de hoy está actualizado. Los requisitos que debe reunir el profesorado de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas relativo a la formación pedagógica y didáctica vienen definidos claramente en el artículo 16 del Real Decreto 303/2010. En él se establecen básicamente dos vías:

Pero no sirve cualquier máster, el artículo 16 establece una serie de requisitos que deben tener:

  • Deben tener una duración de 60 créditos europeos.
  • Deberá facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.
  • Deberá cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Educación respecto a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.

Por tanto, el Gobierno en base al 100.2 de la LOE que hemos visto anteriormente establece a través del RD 303/2010 que el requisito necesario para justificar la formación didáctica y pedagógica es poseer un Máster de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales que esté impartido en una Universidad o en un Centro Superior de Enseñanzas Artísticas.

El Principado de Asturias no tiene por tanto las competencias suficientes para exigir el “Máster de Secundaria” para acceder a los procesos selectivos del profesorado que convoque. Y en este caso, está infringiendo lo dispuesto en la legislación vigente.

La reclamación que interpuse el pasado mes de junio fue ignorada. Y a fecha de hoy el Recurso de Alzada ha sido igualmente ignorado. Todo esto, provocando una gran indefensión a todos los participantes excluidos de la convocatoria. Cuya única salida es la vía judicial, con el correspondiente gasto económico que ello conlleva.

Pero… ¿Existe el Máster de Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales? ¿Está regulado? ¿Qué están haciendo otras Comunidades Autónomas para justificar la formación didáctica y pedagógica que establece la LOE?

En las próximas entradas del blog trataremos todas estas cuestiones sobre este u otro tema relacionado con las Enseñanzas Artísticas.

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