Hace unos días se hicieron públicos en la sección de datos estadísticos de la web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía los datos estadísticos relativos al proceso selectivo de 2023. Han compartido lo siguiente:
- Datos relativos al procedimiento, que comprenden las solicitudes de participación y los aspirantes que acudieron al acto de presentación. Desglosados en aspirantes en general y aspirantes interinos. Enlace al PDF.
- Datos de la PRUEBA 1, que comprenden los aspirantes presentados en cada una de los exámenes de esta prueba, es decir, el práctico y el tema, así como el número de aprobados de cada una de ellas. Enlace al PDF.
- Datos relativos a la PRUEBA 2, desglosado de la misma forma que en el archivo anterior. Enlace al PDF.
En este post de hoy analizo los datos publicados y en especial la diferencia existente entre el porcentaje de aprobados de cada una de las especialidades y tribunales. Pero antes de entrar en el fondo del asunto quisiera hablar de los datos ofrecidos en sí mismo. Las tablas de los archivos PDF que comparto arriba pueden parecer enormes. Pero en verdad los datos facilitados por la Consejería de Educación me parecen demasiado pobres. Y es que el Real Decreto 276/2007 en su artículo 2 establece que:
Todos los procedimientos regulados en este Reglamento se realizarán mediante convocatoria pública y en ellos se garantizarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Art. 2 Real Decreto 276/2007
De la misma manera, el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que además de estos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de publicidad señalado, debe incluirse el de transparencia.
Pero es que si con todo esto no es suficiente, son varias las sentencias del Tribunal Supremo (el máximo órgano judicial en España) que establecen estos principios de publicidad y transparencia como básicos para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. En especial, la STS 5142/2016 dice literalmente:
Y, precisamente, porque la publicidad es condición necesaria para asegurar el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no cabe afirmar que haya fases de los procesos selectivos de carácter privado, ni que los aspirantes no tengan derecho a conocer los ejercicios de aquellos con los que compiten cuando reclamen su derecho fundamental a acceder al empleo público.
STS 5142/2016
Por tanto, con esto quiero dejar clara mi postura: creo necesario que se publiquen absolutamente todos los datos relativos a las oposiciones, y esto incluye todas las calificaciones atribuidas por parte de cada miembro del tribunal a cada uno de los aspirantes en todas y cada una de las pruebas. Además, que la única forma de garantizar una mejora del procedimiento no es otra que la de la revisión y el estudio de todos los datos relativos al mismo. Sin todos los datos, es imposible tener un mapa completo del proceso.
Los datos
Comencemos por un dato muy interesante y sencillo de entender. ¿Qué porcentaje de personas que hacen la solicitud se presenta luego a la oposición? Como bien sabemos, siempre acude al acto de presentación menos personas que las que realizan dicha solicitud. Para la elaboración de la siguiente gráfica hemos tomado como «Nº de presentados» aquellos que realizaron la «Prueba 1» completa, es decir, la parte práctica y el tema.
Los porcentajes los he ordenado de mayor a menor, siendo la especialidad de guitarra donde mayor porcentaje de opositores se han presentado respecto al número de solicitudes, y guitarra flamenca la especialidad que menos. La media de todas las especialidades ha estado en el 65%. Por tanto, podemos afirmar que al menos un tercio de las personas que realizan una solicitud para presentarse a un proceso selectivo del cuerpo de profesores de música y artes escénicas 594 no se presentan.
Tasa de aprobados
Otro dato muy interesante que podemos extraer de los documentos que ha compartido la Consejería de Educación son los relativos a las tasas de aprobados de las diferentes especialidades.
En esta tabla he reflejado el porcentaje de aprobados totales del proceso selectivo respecto al total de presentados de cada una de las especialidades. He considerado únicamente como «Nº de presentados» los opositores que hicieron la primera prueba completa, mientras que las personas que acudieron al acto de presentación pero no realizaron el examen no se computan. Además, he añadido dos columnas en las que podemos ver el tribunal con el porcentaje de aprobados mínimo y máximo de cada una de las especialidades. En la última columna he establecido la diferencia entre el tribunal con mayor tasa de aprobados y el tribunal con menor tasa de aprobados. Por tanto, a mayor puntos porcentuales de diferencia, mayor desigualdad de aprobados entre tribunales y viceversa.
Hay varias conclusiones relevantes que se pueden extraer de esta tabla. La primera y más evidente es la gran diferencia existente entre especialidades, donde algunas como piano, flauta y saxofón tienen diferencias entre las tasas de aprobados por encima de 40 puntos porcentuales.
Otra de las conclusiones, es que las especialidades con menos tribunales son más igualitarias. Pero esto es debido a que al disponer de un menor número de datos es más probable que por azar se encuentren en un porcentaje más cercano de aprobados. Especialidades con más de 4 tribunales es mucho más complicado que todos los tribunales coincidan.
Vamos por tanto a ver los datos concretos de la especialidad que mayor diferencia tiene entre el porcentaje de aprobados de sus tribunales: piano.
Como podemos ver los tribunales de Andújar (Jaén), Sevilla y el número 4 de Córdoba tuvieron una tasa de aprobados superior al 60% (llegando al 80% en el caso de Jaén). Y sin embargo, los tribunales de Almería, el 9 de Málaga y Granada tuvieron tasas inferiores al 30%. Esto es realmente una diferencia notable.
Pero, ¿A quién perjudica realmente esta diferencia?
Con los datos que tenemos, es muy difícil poder establecer si una persona que se presentó en Granada y suspendió, al haberse presentado en Jaén hubiera aprobado y optado a una de las plazas. Para poder llegar a establecer estas afirmaciones sería necesario disponer de muchos más datos que nunca se publican en ningún procedimiento selectivo, y que como ya he dejado claro, pienso que deberían ser públicos. Pero es que tenemos que pensar, que las oposiciones van más allá del mero hecho de obtener una plaza. Son la herramienta que permite a los nuevos aspirantes posicionarse en la bolsa de interinos. Participar en un tribunal con mayor tasa de suspensos implica una mayor posibilidad de no acceder a una buena posición dentro de la bolsa y por tanto tardar mucho más en optar a comenzar a trabajar de interino, acumular puntos y poder sacar una plaza en el futuro.
Por tanto, una de las conclusiones principales que yo saco con estos datos, es la necesidad de establecer un medio objetivo y común a todos los tribunales que permita una corrección igualitaria entre todos ellos. Eso únicamente se puede conseguir de una forma: un examen tipo test. Con este examen, garantizamos una igualdad en el contenido, y por supuesto lo más importante, una igualdad en la corrección independientemente de la localidad y el tribunal que te toque para realizar el examen.
¡Ojo! Que no estoy diciendo que las oposiciones deban tener exclusivamente exámenes tipo test, si no que se debería garantizar de forma ESTATAL (a través de la modificación del RD 276/2007) que al menos una de las pruebas tenga un examen de este tipo que garantice un acceso igualitario al sistema de provisión de vacantes y sustituciones en interinidad de cada una de las comunidades autónomas. De tal forma, que para ordenar las bolsas de interinidades de los aspirantes que no tienen tiempo de servicio en Andalucía (ya hablaremos de otras comunidades, que cada una tiene sus particularidades) se cuente únicamente la calificación obtenida en esta prueba cuya corrección ha sido más objetiva e igualitaria entre todos los tribunales del proceso en base a los principios fundamentales establecidos en la constitución de igualdad, mérito y capacidad.
De todas formas, esto es únicamente mi opinión, en base a estos datos y a mi experiencia con este tipo de procedimientos. Y obviamente, es necesario un estudio en profundidad de la situación con datos que por desgracia no son públicos, para sacar conclusiones de mayor calado respecto a la totalidad del proceso selectivo.
Como premio por haber llegado hasta aquí, os dejo una tabla con los datos concretos de cada una de las especialidades, así como los datos relativos a cada una de las partes de cada prueba en concreto, podéis verlo a través de este enlace.
FUENTES:
- Datos estadísticos del Procedimiento Selectivo 2023 en Andalucía – Junta de Andalucía.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Sentencia 5142/2016 – Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso.
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