En el capítulo 1 tratamos los diferentes argumentos que da la Universidad para posicionarse en contra del Proyecto de Ley de las Enseñanzas Artísticas Superiores. Estos argumentos los expuso a través de un informe no vinculante, según lo establecido en la disposición adicional novena de la LOMLOE:
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58.
Disp. adic. novena de la LOMLOE
Además de lo señalado para el Consejo de Universidades, la norma señala el deber de consultar a otros dos actores: las comunidades autónomas y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Hoy le toca el turno al último de ellos.
¿Qué es el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas?
El Consejo superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA) se creó en 2007 en virtud de lo establecido en el 45.3 de la LOE y regulado a través del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Este Consejo tiene una función consultiva, está adscrito al Ministerio de Educación, y debería tener diversas funciones según lo establecido en el artículo 4 del RD 365/2007. Entre ellas se encuentran:
- Elaborar diversas propuestas al Ministerio de Educación sobre las enseñanzas artísticas.
- Realizar informes sobre las diferentes normativas que afecten a la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas.
- Realizar informes cuando se lo proponga el Ministerio de Educación o por iniciativa propia.
- Aprobar y publicar un informe anual sobre el estado de las enseñanzas artísticas.
Como veremos a continuación, algunas de estas funciones no se realizan, y las pocas que se realizan se hacen de forma insuficiente y con mucha opacidad.
Estado actual del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas – CSEA
Para hacernos una idea generalizada del estado en el que se encuentra el consejo basta con pasarse por su web. Una web cuya única actualización en años ha sido el cambio de nombre de la presidencia, el de la ministra.
Es muy grave que no esté publicado quiénes forman parte de este consejo, con nombres y apellidos. Que no lo hagan va en contra de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Además, según lo establecido en todo el capítulo III de dicha ley, tienen el deber de hacer público cualquier documento, acta, informe, etc. que se elabore en dicho consejo. Esto incluye las actas de todas las reuniones, las cuales no están publicadas ni en la web del organismo ni en ningún otro lugar de la web del ministerio. No sabemos cuantas reuniones han tenido, o si existen comisiones o grupos de trabajo dentro de dicho consejo.
Si ahondamos un poco más en la normativa que regula el organismo, según la disposición final primera del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas: En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas elaborará su propio Reglamento de funcionamiento. Estamos a las puertas de 2024, es decir, 18 años después de la publicación del Real Decreto y seguimos sin tener un Reglamento de funcionamiento del Consejo.
Pero es que además, en el artículo 4 del RD 365/2007, se menciona que entre las funciones de este consejo está la de emitir un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas. Os dejo aquí los enlaces de los informes emitidos desde su creación hace 15 años:
Como he querido tener un acceso completo a la información antes de elaborar este artículo, he solicitado a la Subdirección General Ordenación Académica del Ministerio de Educación, de la cual depende el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, información sobre toda la documentación existente relativa a este organismo. Siendo esta la respuesta:
El CSEA y el Proyecto de Ley de las EEAASS
Como mencioné al principio de este capítulo y visto lo señalado en la disposición adicional novena de la LOMLOE ¿Se ha realizado esa labor de consulta al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas?
Ya hemos visto que el estado del consejo no es que sea una maravilla, la opacidad en su funcionamiento y nombramiento de sus participantes es absoluta, la falta de normativa y de un reglamento específico que regule su capacidad lo ha abocado a la inactividad e ineficacia. Pero como vivimos en un estado de derecho más o menos fuerte y sólido, no debe haber ninguna barrera que impida que los documentos públicos lleguen a todo el mundo. Puesto que el Ministerio no quiere hacer público el acta de dicha reunión, pues ya lo hago yo. Aquí tenéis el acta del pleno del CSEA convocado el lunes, 13 de marzo de 2023.
Con todos los datos sobre la mesa, nos encontramos en buena posición para esclarecer si el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, cumplió con el mandato de la disposición adicional novena de la LOMLOE y se ha realizado una consulta al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Podéis juzgar vosotros mismos con la documentación que proporciono. Pero bajo mi punto de vista, y tal y como podemos ver en el acta, la reunión se limitó únicamente a que el Secretario de Estado de Educación INFORMÓ de lo que el ministerio tenía pensado hacer. En ningún momento hubo una votación, resolución, informe o comunicado del consejo en el que con plena autonomía se tomara una decisión fruto del consenso de los diferentes actores que deben formar parte de dicho organismo. Es decir, no hubo CONSULTA ninguna, tal y como señala la ley que debería haber.
Llamativas son también las palabras de la Jefa del Servicio de Música y Artes Escénicas:
Confiamos en que, una vez se haya aprobado el PLEEAASS, así como la normativa de desarrollo correspondiente, pueda completarse la regulación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas en los términos previstos en el RD 365/2007
Creo que es una barbaridad completar la regulación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas después de la regulación de la Ley básica de las enseñanzas artísticas. El consejo se creó precisamente para asesorar e informar por parte de la comunidad educativa representada a través del mismo al ministerio en la creación de normativa. Porque una de las funciones principales de este consejo es:
Informar, con carácter preceptivo, las normas que definan la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores.
Art. 4.b del Real Decreto 365/2007
Por tanto, la consulta encomendada a este consejo que establece la disposición adicional novena de la LOMLOE bajo mi punto de vista no tiene validez ninguna por los siguientes motivos:
- El Ministerio de Educación no ha regulado el funcionamiento del consejo tal y como establece la disposición final primera del Real Decreto 365/2007, van con más de 15 años de retraso. Por tanto, no existe una norma que regule qué hacer y cómo proceder ante una CONSULTA de este calado.
- No son públicos los criterios para seleccionar a los diferentes vocales del consejo.
- Algunos sectores no tienen la representación que señala la normativa. Como por ejemplo, el caso del alumnado en el que deberían ser tres alumnos. En toda la historia de este consejo no ha habido ningún alumno representando a su conservatorio.
- El consejo no ha emitido ningún informe, de carácter preceptivo sobre cuestiones básicas que se regulan en esta ley, como es el caso de la estructura de los estudios.
- Con la información publicada hasta el momento, no hay constancia de que se haya hecho una «consulta» al consejo. La reunión del lunes, 13 de marzo de 2023 se limitó únicamente a «informar» a dicho órgano, sin que éste elaborara un informe o votación en el que expresara su opinión al respecto.
El funcionamiento de este organismo debería haberse regulado hace años, y no es necesaria una modificación de la normativa para hacerlo. Se puede hacer ya, ahora mismo, sin aprobar ninguna ley nueva. Regular correctamente este órgano es vital para la representatividad de todo el sector. Y por supuesto, la implicación de todos los actores, centros, profesorado y alumnado incluido es crucial para ello.
Siento constantemente que tiran balones fuera para distraernos de lo que realmente quieren hacer: sacar una ley a toda costa. Una ley sin debate, una ley que únicamente tenga en cuenta a los que están de acuerdo con todo sin elaborar crítica alguna al proyecto o a cómo se ha elaborado. Pienso que la ley es importante, que tiene ideas muy buenas. Pero también creo que hay determinadas cuestiones que no van a funcionar a largo plazo y vamos a crear problemas similares a los que ya crearon otras normativas como la LOGSE o la LOE. Problemas que se enquistan durante años y nos llevan a situaciones injustas y desesperantes para todos.
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Fuentes:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Borrador del Acta de la 9.ª reunión del pleno del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
- Respuesta de la Subdirección General de Ordenación Académica a la petición de información relativa al CSEA.
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