El Canto de Antígona
por Javier Serrano
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Capítulo 6: El proceso transitorio del profesorado de Bellas Artes a partir de 1970

Tiempo de lectura: 13 minutos

La disposición transitoria segunda del proyecto de ley de enseñanzas artísticas —presentado por primera vez en abril de 2023— establece un proceso en el que los actuales cuerpos de profesores y catedráticos de música y artes escénicas junto a los profesores y catedráticos de artes plásticas y diseño se transformarán en los cuerpos de profesorado de enseñanzas artísticas superiores. Estos a su vez se organizarán en dos cuerpos: cuerpo de profesores de enseñanzas artísticas superiores y cuerpo de catedráticos de enseñanzas artísticas superiores. En este artículo que elaboré para la revista Melómano explico más detalles de esta nueva reorganización.

He decidido crear este capítulo —pueden consultar los restantes capítulos y el estado de la tramitación de la ley aquí— en el que voy a relatar cómo fue este proceso de transición para los cuerpos docentes de las escuelas superiores de bellas artes a cuerpos de profesores y catedráticos de universidad utilizando la diferente normativa de la época. Lo haré salvando las distancias temporales —unos cuarenta años desde que se empezó con todo este lío— y sin ninguna intención de entrar en comparativas entre lo que ocurrió en Bellas Artes y lo que va a ocurrir en los próximos años con las enseñanzas artísticas actuales. Lo acaecido en los años 70 y 80 nos puede servir para entender un poco más la situación actual; en ningún momento pretendo dar a entender que el modelo que se usó entonces se deba aplicar en la actualidad.

Situación de las Escuelas Superiores de Bellas Artes desde 1940 a 1970

Nuestra historia comienza en los años 40, en el momento inmediatamente posterior a la Guerra Civil. Años de hambre, depresión económica y represión social. La dictadura de Franco buscó reordenar en todos los ámbitos las diferentes estructuras de todo el país bajo una visión conocida como nacionalcatolicismo. La educación, a todos los niveles, fue uno de los principales objetivos de esta reorganización. Un claro ejemplo de ello lo podemos ver en la Ley de 29 de julio de 1943 sobre ordenación de la Universidad española. En el contexto que nos ocupa, nos encontramos con una norma que regula y unifica en todo el territorio de España las Escuelas de Bellas Artes: el DECRETO de 30 de julio de 1940 por el que se reorganizan las Escuelas Superiores de Bellas Artes, un decreto completamente experimental que se mantuvo únicamente dos años, hasta la entrada en vigor del DECRETO de 21 de septiembre de 1942 por el que se reorganizan las Escuelas Nacionales de Bellas Artes. Este último estuvo en vigor hasta más allá de 1980, una vez estaban ya las escuelas de bellas artes integradas en la universidad; pero esta cuestión la abordaremos más adelante. A su vez, el decreto regula y unifica bajo una normativa común las cuatro escuelas de bellas artes existentes en España en ese momento: La de San Fernando, en Madrid; San Carlos, en Valencia; San Jorge, en Barcelona; y Santa Isabel de Hungría, en Sevilla. Estas serán las únicas 4 escuelas superiores de bellas artes existentes en España hasta la creación en 1969 de la Escuela Superior de Bellas Artes de Bilbao.

Podemos añadir, como curiosidad, que los conservatorios de música tuvieron su propio decreto de la misma manera que las escuelas de bellas artes: DECRETO de 15 de junio de 1942 sobre organización de los Conservatorios de Música y Declamación. Como bien sabemos, esta normativa estuvo vigente hasta la entrada del famoso «Plan del 66» , el cual surge de la necesidad —entre otras cuestiones— de regular una considerable cantidad de conservatorios «no estatales» —gestionados fundamentalmente por corporaciones locales— que carecían de una normativa común a la de los creados por el estado. Esta diferencia entre la cantidad de «centros no estatales» existentes en la educación musical frente a la existencia de únicamente cinco escuelas superiores de bellas artes puede ser una de las causas —de otras tantas— por la cual los conservatorios nunca se incorporaron a la universidad.

La Ley General de Educación de 1970

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa trajo consigo una relevante disposición que cambió para siempre los estudios de bellas artes y que, como ya conocemos, nunca se aplicó en los centros musicales, de danza y de arte dramático. Este fue el momento en el que estas enseñanzas dejaron escapar un tren que hizo que los conservatorios de música se estancaran durante décadas en un lugar de desidia normativa:

Las Escuelas Superiores de Bellas Artes, los Conservatorios de Música y las Escuelas de Arte Dramático se incorporarán a la Educación universitaria en sus tres ciclos, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Párrafo cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley General de Educación

La incorporación de las escuelas de bellas artes a la universidad —recordemos que en el año 1970 eran cinco: Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia— no fue un proceso inmediato.

Todas estas escuelas dependían del Ministerio de Educación, es decir, eran estatales. Lo que ocurrió en los años inmediatamente posteriores es que las escuelas superiores de bellas artes pasaron a depender de las respectivas universidades de los lugares en los cuales estaban ubicadas. Debemos recordar que por estos tiempos las universidades, aunque gozaban de una cierta autonomía, seguían dependiendo del Estado a través del Ministerio de Educación. Con el Decreto 3422/1973, de 21 de diciembre se incorpora a la Universidad de Sevilla la correspondiente escuela de bellas artes de dicha localidad. Posteriormente, a través del Decreto 2503/1975, de 23 de agosto se produce la incorporación de las escuelas de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia a las Universidades de Barcelona, Bilbao, Complutense de Madrid y Politécnica de Valencia respectivamente.

Que estas escuelas superiores de bellas artes pasaran a depender de las universidades no implica que los títulos y profesorado fueran declarados de forma inmediata universitarios. Como veremos a continuación, tanto los centros, como los planes de estudios, como el profesorado tardaron varios años en integrarse. Mientras tanto, el funcionamiento de estos estudios siguió regulado a través del anticuado DECRETO de 21 de septiembre de 1942 por el que se reorganizan las Escuelas Nacionales de Bellas Artes. Es decir, en ningún caso se impartieron inmediatamente en estas enseñanzas las titulaciones universitarias de primer y segundo ciclo —las cuales serán llamadas posteriormente diplomatura y licenciatura— y ni mucho menos el tercer ciclo, el de doctorado. Todo esto ocurrió unos años después.

Por supuesto, el profesorado permaneció en sus respectivos cuerpos de origen. Esto lo podemos comprobar a través del Decreto 2007/1973; en su artículo segundo estableció que hasta que no se regulase el acceso a los cuerpos nuevos cuerpos —es decir, los nuevos cuerpos universitarios establecidos en la Ley 14/1970— continuaría en vigor lo establecido en el DECRETO de 21 de septiembre de 1942. Como ya veremos a continuación, dicho acceso no se reguló hasta una década después en 1983.

El articulo segundo del mencionado Decreto 2007/1973 también hizo referencia al profesorado de los conservatorios de música. En este caso se indicó que mientras no se regulase el acceso a los nuevos cuerpos se mantendría vigente lo establecido en nuestro conocido «Plan del 66«. ¿Hasta cuando duró esto? Pues ni más ni menos que hasta la disposición adicional decimocuarta de la LOGSE (1990). Aunque hay que tener en cuenta que su aplicación real en muchos centros fue años posteriores, existiendo al menos un conservatorio superior en España que aun hoy en día —año 2024— no ha regulado los cuerpos de catedráticos establecidos en la LOGSE y posteriormente en la LOE. Este es un claro ejemplo de por qué las enseñanzas musicales en España han sufrido una gran «desidia normativa».

Facultades y títulos

Inmediatamente después de la muerte de Franco —en noviembre de 1975— se inició un período de transición en España que culminó con la aprobación de la Constitución de 1978 —vigente aun hoy en día—, y el posterior desarrollo de diferentes leyes orgánicas que regularon lo que la propia Constitución estableció. En este período de transición se produjeron cambios significativos en la estructura y organización del Gobierno de España. Fruto del desarrollo de la Ley 14/1970 se crearon diferentes normativas que fueron en la línea de modificar por completo la estructura y funcionamiento del Ministerio de Educación, el cual pasó a llamarse Ministerio de Educación y Ciencia. Ejemplo de esto lo podemos encontrar en el Real Decreto 2162/1976 o en la Orden de 23 de marzo de 1977. En esta normativa —concretamente en la disposición transitoria segunda de la orden— se especificó que las Escuelas Superiores de Bellas Artes seguirían dependiendo en algunas cuestiones de una Subsecretaría del propio Ministerio de Educación y Ciencia hasta que se completase la plena incorporación a la Universidad. Una Universidad que por fin gozaría de plena autonomía según lo que se estableció en el artículo 27.10 de la Constitución Española.

Esta incorporación más o menos efectiva a la Universidad se inició con el Real Decreto 988/1978, de 14 de abril, sobre transformación de las Escuelas Superiores de Bellas Artes de Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla y Valencia en Facultades de las respectivas Universidades. Las cinco escuelas de Bellas Artes existentes en España ya incorporadas anteriormente a las respectivas universidades se convirtieron en Facultades Universitarias. A esto se sumó la Escuela Superior de Bellas Artes de Santa Cruz de Tenerife, la cual se incorporó directamente a la Universidad de La Laguna como Facultad a través del Real decreto 2722/1978.

Estos Reales Decretos establecieron que serían las propias facultades las que elaborarían los planes de estudios de los centros. Y que los alumnos podrían acceder a las titulaciones universitarias desde ese mismo momento. Esto ocurrió en el curso 1979/1980. El Ministerio de Educación elaboró unas directrices que podían seguir las Facultades de Bellas Artes para confeccionar los planes de estudios a través de la Orden de 2 de abril de 1979. Los primeros planes de estudios se aprobaron en septiembre de ese mismo año:

*Los planes de estudios de las facultades de Sevilla y Bilbao no están disponibles en la web del BOE. Pero muy probablemente se publicaron entre septiembre y noviembre de 1979.

Profesorado

Parte 1: La situación excepcional, desde el curso 1978/79 hasta el 83/84

Y por fin llegamos al clímax de este capítulo: qué ocurrió con el profesorado y cómo fue el proceso de transición a las estructuras universitarias.

Ya hemos mencionado que el profesorado de las Escuelas Superiores de Bellas Artes permaneció en su puesto de trabajo desde el comienzo de la incorporación de estas escuelas a la Universidad. Esto se mantuvo a través de la disposición transitoria tercera del ya citado Real Decreto 988/1978:

El actual profesorado de las Escuelas Superiores de Bellas Artes mencionadas en el artículo primero, continuará en sus funciones docentes en las nuevas Facultades, asignándose al mismo la enseñanza de las materias correspondientes en los nuevos planes de estudios, sin perjuicio de lo que resulte del desarrollo de la disposición transitoria sexta de le Ley General de Educación.

Disposición transitoria tercera

Esta situación completamente excepcional en la que se encontraba el profesorado de bellas artes continuó hasta el curso 1983/1984. La última oposición convocada para los cuerpos de profesores auxiliares y de catedráticos numerarios de escuelas superiores de bellas artes se convocó exactamente un mes antes de la conversión de estas escuelas en facultades, en marzo de 1978 a través de la ORDEN de 17 de marzo de 1978 por la que se convoca a concurso-oposición la cátedra de «Dibujo del natural en reposo», vacante en la Escuela Superior de Bellas Artes de San Jorge, de Barcelona. Todas las oposiciones convocadas entre 1977 y marzo de 1978 se resolvieron en 1979. A partir del curso 1979/1980 —como mencioné en el apartado anterior— se aprobaron los planes de estudio del primer ciclo de las enseñanzas universitarias. Y aun así, la integración no se produjo de forma total hasta el curso escolar 1983/1984. ¿Por qué? —os preguntaréis—. Pues porque los profesores de las nuevas facultades de bellas artes que seguía perteneciendo a los cuerpos de auxiliares y catedráticos de las antiguas escuelas no eran doctores. El doctorado era un requisito indispensable que debía de disponer el profesorado de las facultades universitarias. El doctorado en bellas artes no existía en España. ¿Os suena de algo esta situación?

Parte 2: El RD 485/1981, la obtención del doctorado.

Once años después de que se estableciera en la disposición transitoria segunda de la Ley General de Educación de 1970 que las Escuelas Superiores de Bellas Artes se integrarían en la Universidad, se publicó la primera norma que establecía el camino a seguir para la integración definitiva de los docentes de las antiguas escuelas de bellas artes —ahora convertidas en facultades—, las cuales impartían titulaciones plenamente universitarias con un profesorado no universitario. Con la publicación del Real Decreto 485/1981 se inició un proceso único para que los profesores auxiliares y los catedráticos numerarios de los antiguos cuerpos de Bellas Artes obtuvieran el doctorado. Y no cualquier doctorado: debían presentar una tesis relacionada con las disciplinas propias de las enseñanzas de Bellas Artes. El preámbulo del RD estableció lo siguiente:

Por Real Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, se transformaron en Facultades de Bellas Artes las Escuelas Superiores de igual denominación con las previsiones contenidas en la disposición transitoria segunda, cuatro, de la Ley General de Educación. Iniciados los estudios en dichas Facultades, es preciso que el personal docente de las mismas reúna los requisitos necesarios para llevar a cabo la preparación del personal docente e investigador que asegure el normal desenvolvimiento de los referidos Centros. Para ello se establece un procedimiento singular para que el actual profesorado, procedente de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y de Profesores Auxiliares de Bellas Artes, puedan obtener el grado de Doctor.

Las bases de este procedimiento se regularon y desarrollaron a través de la Orden de 25 de febrero de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, mediante el que se establece el procedimiento para la obtención del grado de Doctor por los Catedráticos numerarios y Profesores auxiliares de Bellas Artes.

El procedimiento consistió en lo siguiente:

  • Entregar una memoria de los trabajos y méritos realizados a lo largo de la carrera profesional del aspirante.
  • Entregar una tesis sobre una materia relacionada con las disciplinas propias de la Facultad de Bellas Artes.
  • Se fijó un plazo de seis meses para que los Catedráticos y profesores auxiliares de Bellas Artes presentasen estos documentos ante una Comisión de Selección nombrada para evaluarles.

El día 28 de febrero de 1983 fue la fecha establecida como tope para la entrega de esta documentación, fijada a través de la Resolución de 29 de enero de 1983, de la Comisión calificadora designada al amparo del Real Decreto 485/1981, de 27 de febrero, por la que se regula la obtención del grado de Doctor en Bellas Artes. Esta resolución fue firmada por el presidente de la Comisión, Fernando Chueca Goitia; catedrático de Historia del Arte, arquitecto y miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. No se ha encontrado publicado en el BOE la constitución de esta comisión así como el nombramiento de sus miembros. Tras la superación del proceso, los aspirantes obtuvieron su doctorado.

Parte 3: La Ley Orgánica 11/1983, la INTEGRACIÓN definitiva.

La Ley Orgánica 11/1983 estableció en su disposición transitoria quinta:

Quedan integrados, en sus propias plazas, en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, respectivamente, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y Profesores Auxiliares Numerarios de las Escuelas Superiores de Bellas Artes que estén en posesión del título de Doctor. Quedarán asimismo integrados quienes no dispongan de dicho título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Esta ley, además de establecer lo señalado en la disposición transitoria quinta, reordenó completamente los cuerpos docentes universitarios. Además, creó la estructura sobre la que se basa la ordenación actual de los cuerpos de profesores titulares de universidad —en el cual se integraron los doctores del cuerpo de profesores auxiliares de bellas artes— y el cuerpo de catedráticos de universidad —en el cual se integraron los doctores del cuerpo de catedráticos numerarios de bellas artes—. El desarrollo de esta disposición transitoria se reguló en enero de 1984 a través de la ORDEN de 10 de enero de 1984 por la que se dictan normas de aplicación de las disposiciones transitorias cuarta, quinta (apartados 1, 2, 3 y 4), séptima y novena (apartados 5, 6 y 7), de la Ley 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria.

Con esta ley orgánica de 1983 quedó derogada para siempre la organización de los cuerpos de profesores de bellas artes establecida en el DECRETO de 21 de septiembre de 1942 por el que se reorganizan las Escuelas Nacionales de Bellas Artes. Los primeros catedráticos y profesores titulares fueron nombrados entre marzo y abril de 1984 con efectos retroactivos desde el 21 de septiembre de 1983:

Posteriormente, y dentro del plazo de cinco años establecido por la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 11/1983, se nombró a una comisión calificadora —a través de la ORDEN de 12 de abril de 1984—que evaluó nuevamente diferentes tesis según lo establecido en el proceso singular regulado a través del Real Decreto 485/1981, el cual tuvo unas pequeñas modificaciones posteriores a través del Real Decreto 490/1984. De este último procedimiento fueron nombrados los siguientes profesores titulares y catedráticos con efectos desde el 12 de julio de 1984:

No existe en el BOE ninguna otra constitución de ningún otro tribunal calificador. De la misma manera, no existen más nombramientos de docentes que siguieran el proceso singular de obtención de doctorado establecido en la normativa mencionada. El proceso, presuntamente, terminó con estas últimas 3 órdenes de noviembre del 84 y febrero/marzo del 85.

Por último, he de añadir que, conforme a lo establecido en el apartado segundo del artículo primero de la ORDEN de 10 de enero de 1984, los docentes pertenecientes a los cuerpos de profesores auxiliares y catedráticos de escuelas superiores de bellas artes que no hubiesen obtenido el título de doctor en el plazo de cinco años otorgado a tal efecto, quedarían en situación de «a extinguir». No he encontrado información ni evidencia ninguna ni en el BOE ni en ninguna otra fuente de a cuántos docentes pudo afectar esta medida.

Conclusiones

He intentado sintetizar de la manera más sencilla y amena posible un procedimiento realmente complejo. Yo nací algunos años después de que todo esto ocurriera, por tanto, todo lo que relato en estas líneas procede fundamentalmente de la información que he encontrado en el BOE. Es probable que muchas cuestiones y situaciones me las haya dejado en el tintero. Así mismo, hay procedimientos que no he querido comentar en profundidad o que directamente no menciono para no complicar y desviar la atención del proceso fundamental: la integración de los cuerpos de profesores auxiliares y catedráticos de bellas artes en profesores titulares y catedráticos de universidad respectivamente.

Al comienzo del artículo señalo que todo lo ocurrido durante estos años podría servir para intentar entender lo que está ocurriendo ahora. Es imposible que un modelo que se aplicó hace ya más de 40 años sirva en la actualidad. Además, tenemos que tener en cuenta que las nuevas posibilidades que establece el nuevo proyecto de ley de enseñanzas artísticas y la nueva organización de sus cuerpos de profesorado supone un cambio tan grande en el paradigma como el que pudo producirse en las enseñanzas musicales durante la transición del Plan del 66 a la LOGSE. Y sin embargo, después de estudiar con detenimiento estos sucesos me surgen algunas preguntas y muchas dudas respecto a cuál debería ser el mejor camino a seguir.

¿Creéis que debería existir un procedimiento singular en el cual se permitiera a los actuales docentes de enseñanzas artísticas superiores elaborar un doctorado propio de sus respectivas enseñanzas? O por el contrario, ¿creéis los programas de doctorado actuales ofrecen la suficiente flexibilidad para que quepan en ellos las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas?

¿Es necesario establecer para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanzas artísticas superiores un doctorado cuando es la universidad la única que dispone de las competencias legales para impartirlo? O por el contrario, ¿deberían los centros artísticos superiores poder impartir programas de doctorado? y, en ese caso, ¿no deberían ser ambos cuerpos —el de profesores y el de catedráticos— los que deberían disponer como requisito el título de doctorado de la misma forma que ocurre en la universidad?

Por último, y para rizar el rizo: ¿Es necesario el doctorado en las enseñanzas artísticas? ¿Es posible en España implantar el modelo de otros países como Alemania en donde el doctorado y la práctica artística son equivalentes?

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