El Canto de Antígona
por Javier Serrano
encuentrapianista.com
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Se aprueba la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores

Tiempo de lectura: 9 minutos

(Actualizado a 22 de junio de 2024)

14 de marzo, día histórico para las Enseñanzas Artísticas

Esta mañana se ha aprobado en el Congreso de los Diputados el Dictamen de la Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, con 175 votos a favor, 32 votos en contra y 139 abstenciones. La tramitación no termina aquí, ya que posteriormente continuará en el Senado, pero es un gran paso para ver la ley en vigor en los próximos meses.

Han pasado más de tres años desde que la disposición adicional novena de la LOMLOE estableciera la obligación al Gobierno de presentar una propuesta normativa que regulara estas enseñanzas. Unas enseñanzas que desde el año 2006 —año en el que se aprueba la LOE—, no han tenido prácticamente ninguna actualización normativa considerable. Nos tenemos que remontar hasta 1990, con la aprobación de la LOGSE para encontrar reformas significativas en la estructura fundamental de estas enseñanzas. Hoy, esta nueva ley ya es una realidad.

Pero el trabajo no termina aquí. Esta ley es el comienzo de una nueva etapa en la que se tendrá que elaborar un amplio desarrollo normativo. En dicho desarrollo es imprescindible que participe la comunidad educativa. Para ello, es fundamental la activación inmediata del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, la elaboración y concreción de su reglamento de funcionamiento, la transparencia en su funcionamiento y asegurarnos que todos los sectores educativos se vean ampliamente representados.

Entre otras muchas, las cuestiones más relevantes que se tendrán que desarrollar son:

  • El Estatuto del Estudiante de Enseñanzas Artísticas.
  • El Máster de especialización en investigación y didáctica.
  • La nueva ordenación de cuerpos y su proceso transitorio.
  • La regulación de toda la autonomía que se concede a los centros de enseñanzas artísticas y la dotación económica necesaria para ello.
  • La reorganización de los órganos de gobierno de los centros.
  • Creación del Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Y un largo etc.

Muchos centros artísticos, docentes, y alumnos no son conscientes aún de todo el poder que les otorga esta ley. La autonomía que se reconoce aquí cambiará las reglas del juego para siempre. Las Enseñanzas Artísticas Superiores saldrán por fin de la regulación de la LOE en prácticamente todas las cuestiones que las rodean. Comienza sin ninguna duda una nueva etapa para estas enseñanzas.

Resumen de las cuestiones más importantes que incluye la ley

Expondré de forma muy resumida las cuestiones que recoge la ley ordenadas tal y como aparecen en la misma.

P̶u̶e̶d̶e̶n̶ ̶a̶c̶c̶e̶d̶e̶r̶ ̶a̶l̶ ̶t̶e̶x̶t̶o̶ ̶p̶r̶o̶v̶i̶s̶i̶o̶n̶a̶l̶ ̶d̶e̶l̶ ̶d̶i̶c̶t̶a̶m̶e̶n̶ ̶e̶n̶ ̶e̶s̶t̶e̶ ̶e̶n̶l̶a̶c̶e̶ ̶(̶c̶o̶m̶p̶a̶r̶t̶i̶r̶é̶ ̶e̶l̶ ̶t̶e̶x̶t̶o̶ ̶a̶p̶r̶o̶b̶a̶d̶o̶ ̶d̶e̶f̶i̶n̶i̶t̶i̶v̶o̶ ̶e̶n̶ ̶c̶u̶a̶n̶t̶o̶ ̶s̶e̶ ̶h̶a̶g̶a̶ ̶p̶ú̶b̶l̶i̶c̶o̶)̶:̶


̶h̶t̶t̶p̶s̶:̶/̶/̶w̶w̶w̶.̶c̶o̶n̶g̶r̶e̶s̶o̶.̶e̶s̶/̶p̶u̶b̶l̶i̶c̶_̶o̶f̶i̶c̶i̶a̶l̶e̶s̶/̶L̶1̶5̶/̶C̶O̶N̶G̶/̶B̶O̶C̶G̶/̶A̶/̶B̶O̶C̶G̶-̶1̶5̶-̶A̶-̶5̶-̶5̶.̶P̶D̶F̶#̶p̶a̶g̶e̶=̶1̶

Pueden acceder aquí al texto definitivo aprobado tras la incorporación de las enmiendas del Senado:

https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/A/BOCG-15-A-5-8.PDF#page=1

Pueden acceder aquí al texto definitivo consolidado publicado en el BOE:

https://www.boe.es/eli/es/l/2024/06/07/1/con

Estructura de la Ley

  • Título I: Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • Título II: Organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
  • Título III: La función pública docente.

Artículo 6. Nuevas Enseñanzas Artísticas

Creación de unas nuevas Enseñanzas Artísticas Superiores de Escritura Creativa, Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes visuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía y Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Circenses.


Artículo 7. Pruebas de acceso

La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas será concretada por cada uno de los centros artísticos en base a una normativa básica que se establecerá posteriormente. Es decir, los centros ganan en autonomía a la hora de diseñar la prueba de acceso en atención a las características singulares de cada uno de ellos, ya que esta prueba anteriormente era concretada y desarrollada por las administraciones autonómicas.


Artículo 8 y 11. Planes de estudios

Los centros artísticos serán los encargados de concretar los planes de estudios, tanto de grado como de máster. En el caso del grado el Gobierno elaborará los aspectos básicos. Sin embargo, serán los centros los encargados de definir el contenido y estructura de los másteres, hasta ahora esta labor la realizaban las administraciones educativas de las comunidades autónomas. Este último aspecto supone un antes y un después en nuestras enseñanzas.


Artículo 13. El doctorado

Los conservatorios seguirán sin poder ofertar doctorados de forma autónoma. Pero se mantiene y potencia que puedan ofertarlo favoreciendo acuerdos con las universidades. Los propios centros artísticos podrán proponer estos acuerdos según lo acordado en los órganos de gobierno.


Artículo 15. Carácter dual de las enseñanzas

Se podrán crear estudios de grado de EEAASS de carácter dual, es decir, en los que las formación se lleve de forma simultánea en los conservatorios y en entidades colaboradoras como empresas, orquestas, teatros, productoras, etc.


Artículo 19 y 57.5. Servicios bibliotecarios e investigación.

Todos hemos sufrido no tener unos servicios bibliotecarios acordes a las necesidades de unas enseñanzas superiores equivalentes a las universitarias. Con este artículo se establece esto entre los requisitos mínimos que deben contar los centros artísticos.

Además, los centros contarán con archivistas y bibliotecarios especializados. Las bibliotecas de los centros de enseñanzas artísticas superiores se integrará en la Red de Bibliotecas Universitarias Españolas (REBIUN).

Se promoverá en los centros la investigación como función esencial de las enseñanzas artísticas superiores, abarcando todos los ámbitos de conocimiento, ya sean científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos o culturales. Se garantiza también que los centros puedan acceder a las diferentes líneas de financiación de programas de investigación I+D.


Artículo 26. Autonomía de los centros artísticos

Los centros tendrán plena autonomía académica y de gestión para la organización adecuada de la actividad docente. Entre otras cuestiones la ley contempla la definición de objetivos y líneas estratégicas en materia de docencia, investigación, etc.; la concreción de los planes de estudio de grado y la elaboración de los planes de estudio de máster; la propuesta de expedición de títulos, el establecimiento de los procedimientos de admisión y de permanencia del alumnado, la realización de acuerdos y convenios con otras instituciones u organismos para el complimiento de sus objetivos, la definición y desarrollo de sistemas internos de garantía de calidad, formular propuestas de contratación de profesores y personal de administración y servicios, etc.

Se contempla, por primera vez, la posibilidad de que las administraciones puedan delegar en los órganos de gobierno cualquier competencia, incluida la gestión económica y la gestión del personal.


Artículos 27, 28 y 29. Órganos de Gobierno

Las enseñanzas artísticas abandonan por fin las estructuras de secundaria y se empezarán a organizar de forma similar a la universidad.

El principal órgano de gobierno será el Consejo de Centro, formado por el personal docente, el estudiantado y el personal de administración y servicios de forma proporcional. Este órgano tendrá mucho mayor autonomía y poder que los antiguos «consejos escolares».

El claustro y el equipo directivo se mantienen de la misma forma, pero con competencias y autonomía ampliadas.


Artículo 32. Elección del director del centro.

Las comunidades autónomas deberán regular un proceso específico de selección para la elección del director del centro en la cual se deberá garantizar una presencia mayoritaria de la comunidad educativa. No obstante, los centros pueden proponer que se autorice, en sustitución del concurso de méritos, un proceso electoral similar al de la universidad.


Artículo 39, 40 y 41. Agrupaciones de centros. Campus de las artes. Adscripción a la universidad.

Todo lo recogido en estos artículos supone una auténtica revolución. Hasta ahora la normativa recogía únicamente la posibilidad de la adscripción a la universidad de los centros artísticos, cosa que nunca ocurrió en ninguna comunidad autónoma. A partir de ahora las administraciones podrán diseñar agrupaciones de centros artísticos creando «campus artísticos», es decir, agrupaciones de centros artísticos o crear «campus de las artes», es decir, crear agrupaciones integradas de educación superior artística entre la universidad y los centros artísticos. Por supuesto, la adscripción de los centros a la universidad se sigue manteniendo en la normativa. (Artículo 42 de la LO 2/2023, de 22 de marzo.


Artículo 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Derechos de los estudiantes y otras cuestiones.

Se reconocen múltiples derechos a los estudiantes de enseñanzas artísticas que nos acercan a los derechos adquiridos previamente por los estudiantes universitarios. Entre otras cuestiones se reconoce el derecho a recibir una formación que permita compaginar los estudios con el trabajo, a que se les reconozcan los créditos por participar en diferentes actividades culturales y de representación estudiantil y por supuesto el derecho al paro académico sin que en ningún caso afecte a la evaluación académica.

Se garantiza por ley, además, que los estudiantes cuenten con una representación activa en el Consejo de Centro.

Se crea el Consejo de Estudiantes en todos los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores. Un órgano colegiado de representación estudiantil con plena autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Por otro lado, los centros deben garantizar todos los derechos recogidos en la legislación tanto de forma individual como colectiva. Además, los centros artísticos deberán la participación de los estudiantes a la hora de crear cualquier norma que afecte al alumnado.

Se garantiza igualmente la igualdad total de las becas que reciben los estudiantes de enseñanzas artísticas con las becas que reciben los estudiantes universitarios. Esto es una guerra que ganamos en FNESMUSICA en 2018 pero que con la inclusión en esta ley queda blindado para siempre.


Artículo 60. Inspección educativa.

La inspección educativa se mantiene igual que en la LOE. Sin embargo, se establece la posibilidad que las Comunidades Autónomas puedan crear un servicio específico de inspección para las Enseñanzas Artísticas Superiores.


Artículos del 66 al 68. Enseñanzas Artísticas Profesionales

Se establece la posibilidad de crear itinerarios específicos en las enseñanzas artísticas profesionales que conduzcan al título de Técnico. Además, estas podrán tener una duración superior a seis cursos, por lo que podrán también conducir en este caso a títulos de Técnico Superior. Todo esto se desarrollará posteriormente reglamentariamente.

Se establece la relación de las Enseñanzas Artísticas Profesionales con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.


Título III. El profesorado de los nuevos cuerpos. Artículos 69, 70 y 71.

Se establecen cuatro nuevos cuerpos para las enseñanzas artísticas.

Dos para las Enseñanzas Artísticas Profesionales:

  • Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales
  • Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Profesionales.

Dos para las Enseñanzas Artísticas Superiores:

  • Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores
  • Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores

A los cuerpos de profesores y profesoras se accederá a través de un procedimiento de INGRESO. Es decir, concurso-oposición.

A los cuerpos de catedráticos y catedráticas se accederá a través de un procedimiento de ACCESO. Es decir, concurso.

Requisitos de ingreso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores:

  • Título de Grado y Máster de especialización en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas.

Requisitos de acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores:

  • Título de Doctorado más una antigüedad de ocho años en el cuerpo de profesorado superior.

Disposición adicional segunda. Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores

Se crea un registro de títulos y centros específico para las enseñanzas artísticas de la misma forma que las universidades cuentan con su propio RUCT. Además, se garantiza la interoperabilidad de ambos registros.


Disposición adicional decimoquinta. ESTATUTO BÁSICO DEL ESTUDIANTE DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

Es un gran logro que hemos conseguido para los estudiantes. El Gobierno aprobará un estatuto específico para los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores. Los estudiantes tienen mucho que decir y aportar en este documento. ¡Participa en la elaboración del estatuto! Si quieres y no sabes cómo hacer esto ponte en contacto conmigo y te diré cómo lo puedes hacer.


Disposición transitoria segunda. Proceso transitorio por el cual el profesorado de los antiguos cuerpos se integrará en los nuevos.

Es necesario aclarar que existen varios cuerpos de diferentes enseñanzas artísticas y que cada uno de ellos tiene su situación específica. Pero voy a intentar plasmar, de forma resumida, cómo va a ser esta integración para los docentes de música y artes escénicas.

  1. Los funcionarios pertenecientes al anterior Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas se integrarán voluntariamente en el nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  2. Los funcionarios pertenecientes al anterior Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas CON doctorado se integrarán en el nuevo Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  3. Los funcionarios pertenecientes al anterior Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que hayan impartido docencia en las Enseñanzas Artísticas Superiores se podrán integrar en el nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores siempre que acrediten una experiencia docente de cinco cursos.
  4. Los funcionarios pertenecientes al anterior Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas SIN doctorado permanecerán en su respectivo cuerpo, que se declara a extinguir, pero equiparándose plenamente en todas sus condiciones con el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores. Así mismo, los docentes que en el plazo de 10 años obtengan un doctorado podrán integrarse en el nuevo cuerpo de catedráticos.

Disposición transitoria sexta. Máster de especialización en investigación y didáctica.

Este master será regulado posteriormente por el Gobierno. Hasta que esto no ocurra, para acceder al nuevo Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Superiores servirá con tener un Máster que capacite para la investigación educativa o propia de las enseñanzas artísticas, o estuviera en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o de un certificado de diploma acreditativo de estudios avanzados. Es decir, como se ha venido haciendo hasta ahora.


La tramitación de la Ley.

Si estás interesado en saber cómo ha sido la tramitación parlamentaria de esta ley puedes leer las siguientes entradas del blog:

CAPÍTULO 0: El Proyecto de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores – 13/12/2023

CAPÍTULO 1: La Universidad se equivoca – 15/12/2023

CAPÍTULO 2: La inoperancia del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas – 22/12/2023

CAPÍTULO 3: ¿Qué opinan las Comunidades Autónomas del Proyecto de Ley? – 29/12/2023

CAPÍTULO 4: Una ley a coste cero – Memoria económica del proyecto de ley de enseñanzas artísticas superiores – 5/01/2024

CAPÍTULO 5: ¿Por qué no es buena idea que los conservatorios profesionales impartan Títulos Superiores de Formación Profesional? – 05/02/2024

CAPÍTULO 6: El proceso transitorio del profesorado de Bellas Artes a partir de 1970 – 17/02/2024

EXTRA 1: Los Cuerpos de Profesores de Enseñanzas Artísticas – 27/02/2023 – Melómano

EXTRA 2:¿Cómo me afecta la nueva ley de enseñanzas artísticas si soy alumno de un conservatorio? – 27/01/2023 – FNESMUSICA


También puedes ver una serie de debates, artículos y charlas organizados por KUBBO y Guillermo Rodríguez:

https://kubbo.org/estado-del-arte


No olvidéis seguirme en twitter, @javisl_ y así estar al tanto de las últimas publicaciones.

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