El Canto de Antígona
por Javier Serrano
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Ya no es necesario el Máster de Secundaria para ejercer como docente en los conservatorios de Asturias

Tiempo de lectura: 4 minutos

Hace algo más de un año, en septiembre de 2022, publiqué esta entrada en el blog en la que hablaba de la injusticia cometida por el Gobierno del Principado de Asturias a la hora de establecer los requisitos de acceso a las bolsas de profesorado del cuerpo de música y artes escénicas a través de la Resolución de 21 de enero de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo. En esta resolución, así como en otras muchas convocatorias anteriores publicadas por el gobierno asturiano, se obligaba a todos los participantes que quisieran acceder a las bolsas del cuerpo de música y artes escénicas a poseer la formación pedagógica y didáctica que exige la LOE (Ley Organica de Educación) en su artículo 100. Es decir, poseer el Máster universitario en formación del profesorado de secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

El problema fundamental que me afectó directamente, junto a otros tantos compañeros, fue que fuimos excluidos del proceso selectivo por el siguiente motivo: “No justifica formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o equivalente.”

Ya expliqué en dicha entrada así como en esta otra todo lo relacionado con el “Máster en profesor de enseñanzas artísticas profesionales de música” e hice hincapié en toda la normativa que estaba vulnerando el Gobierno de Asturias al pedir dicho requisito a nuestro cuerpo de profesorado.

Pues bien, al poco tiempo de escribir la entrada, el Gobierno de Asturias contestó al recurso de reposición que interpuse contra las razones de la exclusión del proceso selectivo. Obviamente, me lo desestimaron. Pero es muy curioso que un año después, y a través de una nueva convocatoria de acceso, me están dando la razón. Vamos a verlo a continuación.

EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y LOS MOTIVOS DE DESESTIMACIÓN DEL MISMO

Mi recurso iba en contra del motivo de desestimación que hemos mencionado. Y estaba basado en lo establecido en dos Reales Decretos:

En concreto, nos vamos a quedar con lo que establece el apartado 3 de la disposición transitoria primera del RD 276/2007, que copio aquí:

“Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes para (…) el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas

Contra estos motivos de peso, la administración contestó lo siguiente:

“Debe ponerse de manifiesto que no nos encontramos ante un procedimiento de acceso al empleo público con carácter definitivo, sino ante un proceso para confeccionar una bolsa de aspirantes a interinidad a través de un sistema de valoración de méritos, en el que la administración goza de cierta discrecionalidad para determinar los requisitos exigibles dentro de los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en particular respecto de la exigencia de formación pedagógica y didáctica.”

Contra este lamentable fundamento que dio la administración en el que no se mencionaba absolutamente ninguna normativa relacionada con lo que se reclamaba, que además no se sustentaba en ninguna otra normativa autonómica ni estatal que mencionara la discrecionalidad de la administración referida y que por supuesto vulnera lo establecido en dos Reales Decretos en los que se regulan los requisitos de acceso al cuerpo, la única opción era ir a los tribunales de justicia interponiendo un contencioso-administrativo. Cosa que no hice, debido al desembolso económico que suponía frente a lo que iba a conseguir: entrar a una bolsa simplemente.

CAMBIOS EN LAS BOLSAS ASTURIANAS

Pues un año después de todo esto, la cosa ha cambiado con la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la elaboración de bolsas de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.

Y es que, según lo que han establecido en las bases de la convocatoria, y concretamente al final del apartado 2.1.7, figura lo siguiente:

“De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes a interinidad en bolsas de las especialidades pertenecientes al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas y al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Es decir, ¡han incluído en la convocatoria de bolsas exactamente el motivo de exención de la formación pedagógica y didáctica que yo reclamaba y por el cual fui excluido junto a otros muchos compañeros del proceso!

En definitiva, mi conclusión es que las personas que gestionan estas cosas en la administración se comportan a veces como auténticos monos con escopetas, matando aleatoriamente a las personas que pasan por su lado. Quién sabe la cantidad de jóvenes músicos que podrían estar ahora formando parte de la bolsa de Asturias y que por este motivo no consiguieron acceder.

Quiero creer que al menos mi recurso de reposición del año pasado sirvió, aunque sea mínimamente, para que por fin se hayan dado cuenta desde la administración del grave error que estaban cometiendo para que a nadie más le vuelva a ocurrir semejante atrocidad.

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FUENTES

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