El Canto de Antígona
por Javier Serrano
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El CTBG resuelve que las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deben ser públicas

Tiempo de lectura: 6 minutos

Hace más de un año, en el marco de la elaboración y redacción de la recientemente aprobada Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores, intenté pedir acceso a todas las actas, reuniones, nombramientos, presupuesto, etc. del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA).

La negativa del Ministerio de Educación a acceder a estos datos, que deberían ser públicos, ha sido una constante. Es por ello que interpuse dos reclamaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para obtener dichos datos. La primera de ellas fue desestimada por un error en mis peticiones. Pero la segunda de ellas, ha sido estimada.

Esto significa que el Ministerio de Educación deberá remitirme la siguiente información pública, es decir, a la cual tenemos todos los ciudadanos derecho a acceder según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG):

  • Todas las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas existentes desde la creación del organismo.
  • Nombre y apellidos de todos los miembros que pertenecen actualmente al Consejo y listado de todos aquellos que han pertenecido alguna vez al mismo.
  • Listado detallado de todos los gastos que ha tenido el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas desde su creación.

Para todo aquel que quiera consultar la reclamación (anonimizada), puede descargarla desde la misma web del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Por supuesto, en cuanto que tenga todos los datos y las conclusiones más relevantes, serán puestos a disposición de toda la comunidad educativa a través de este mismo blog.

¿Qué es el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas?

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA) se creó en 2007 en virtud de lo establecido en el artículo 45.3 de la LOE y está regulado a través del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo. Este Consejo tiene una función consultiva, está adscrito al Ministerio de Educación, y sus funciones principales incluyen:

  • Elaborar propuestas al Ministerio de Educación sobre las enseñanzas artísticas.
  • Realizar informes sobre normativas que afecten a las enseñanzas artísticas.
  • Aprobar y publicar un informe anual sobre el estado de las enseñanzas artísticas.

Para más información sobre su historia y su inoperancia, puedes consultar el artículo previamente publicado en este blog: Capítulo 2: La inoperancia del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

La negativa del Ministerio de Educación y las reclamaciones ante el CTBG

Primera reclamación: un error inicial

En mi primera solicitud, pedía la publicación de todas las actas del CSEA, pero no el acceso a ellas, como requiere la LTAIBG. Como resultado, el CTBG desestimó mi reclamación:

En consecuencia, puesto el objeto de la reclamación interpuesta se circunscribe a la denegación de acceso a las actas y esta pretensión no formaba parte de la solicitud inicial de acceso —que se limita a pedir su publicación—, procede la desestimación de esta reclamación, sin que sea necesario analizar la posible aplicación del límite al acceso previsto en el artículo 14.1.k) LTAIBG.

Resolución: R/0626/2024 – CTBG

Pero, en verdad, soy bastante «cabezón». Yo estaba convencido que todo el mundo tiene derecho a saber qué ha ocurrido dentro de este organismo durante todo este tiempo. Y un pequeño fallo de este tipo no iba a detenerme.

Segunda reclamación: acceso a las actas y más información

En mi segunda petición, formulé claramente la solicitud de acceso a:

  1. Todas las actas del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas existentes desde su creación.
  2. Nombre y apellidos de todos los miembros actuales y pasados del Consejo.
  3. Listado detallado de los gastos del CSEA desde su creación.

La resolución del Ministerio en este caso, se concedió de forma parcial. Siendo la información que me remitieron pública —diferentes órdenes de nombramientos de consejeros en el BOE—. Es decir, ya la tenía en mi poder.

Sin embargo, el envío de las actas, siguió siendo desestimatorio. El motivo dado en esta ocasión por la Secretaría de Estado de Educación tiene que ver con que la petición de información era manifiestamente repetitiva:

Respuesta a la petición de información – Secretaría de Estado de Educación, 1 de agosto de 2024

El 4 de agosto de 2024 presenté una segunda reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al no estar conforme con esta respuesta. Yo quería las actas, saber qué han hecho estos últimos años, quién lo ha hecho, y quién ha cobrado por hacerlo.

Durante el trámite de alegaciones, el Ministerio de Educación siguió alegando absolutamente todo lo que podía para que no me concedieran el acceso. Contesté todas y cada una de sus alegaciones con este documento.

Como ya he mencionado —debido a la reclamación interpuesta—, ahora sí, el CTBG estimó parcialmente esta segunda reclamación. Obligando al Ministerio de Educación a remitir la información solicitada.

Uno de los principales motivos para conceder el acceso a las actas, el cual recalco en el documento de alegaciones, y el cual señala el Consejo de Transparencia es el siguiente:

(…) no puede desconocerse que este Consejo tiene una consolidada
doctrina sobre el alcance del derecho de acceso a las actas de las reuniones de los
órganos colegiados de organismos y entidades públicas que cuenta con el aval del
Tribunal Supremo
. En ella se establece como punto de partida que el derecho de
acceso a la información pública, no solo alcanza a los acuerdos adoptados, sino al
contenido íntegro de las actas.
(…)

Extracto del fundamento jurídico 4º de la Resolución del CTBG R/1388/2024

La preocupante falta de transparencia en el CSEA

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA) se enfrenta a serias críticas por su falta de transparencia y cumplimiento de las funciones que establece la normativa. Con sólo ver su página web nos podemos hacer una idea de la situación, apenas ha sido renovada en años.

Uno de los principales problemas es la ausencia de información sobre quiénes han sido los consejeros del CSEA y las actuaciones que estos han efectuado en el mismo. No se publica de forma actualizada quiénes son los miembros actuales del Consejo, incumpliendo la LTAIBG. Además, el CSEA no suele compartir documentos, actas, ni informes de sus reuniones, lo que genera dudas sobre su funcionamiento interno.

Se han cumplido 17 años de la elaboración del Real Decreto 365/2007, en el que se exigía que el CSEA elaborara un Reglamento de Funcionamiento. Dicho Reglamento no existe, y durante todo este tiempo ha estado funcionando sin el mismo. Tampoco se publican los informes anuales sobre el estado de las enseñanzas artísticas. Estos informes son un mandato del RD 365/2007. Únicamente se han elborado los de los años 2010 y 2011:

Es urgente que el CSEA mejore su transparencia, actualice su información y cumpla con las normativas legales para garantizar una gestión abierta y eficiente de las Enseñanzas Artísticas. Este es uno de los motivos por el cual me decidí a pedir la publicación de toda esta información.

Reflexión final

La falta de acceso a documentos fundamentales como las actas del CSEA, un organismo público de participación, es un reflejo de un problema sistémico en la gestión de la transparencia administrativa en España. La administración pública, en este caso el Ministerio de Educación, no debería emplear recursos legales para obstaculizar el acceso a datos que, por ley, son de carácter público. Por el contrario, debería ser la propia administración quien, de manera proactiva, publique esta información en aras de fomentar la confianza ciudadana y la rendición de cuentas.

El caso del CSEA es especialmente preocupante porque refleja una acumulación de incumplimientos junto con un funcionamiento realmente opaco. Para que cumpla con el propósito para el cual fue creado, el CSEA necesita una reforma estructural que garantice que actúe como un verdadero órgano consultivo y de participación de toda la comunidad educativa de las enseñanzas artísticas. Debe ser transparente y eficiente. Sin un Reglamento de funcionamiento, sin una transparencia y justificación de la elección de los consejeros, sin que se analicen datos estadísticos sobre el estado actual del sistema educativo artístico al completo, el CSEA no podrá cumplir su función de contribuir al desarrollo y mejora de las enseñanzas artísticas en España.

Llevar a cabo estas reformas no es solo un imperativo legal, sino también una obligación ética que responde al derecho de la ciudadanía a acceder a información pública y participar en la evaluación de las políticas que les afectan. Este caso ejemplifica la importancia de exigir y proteger el derecho a la transparencia en todas las administraciones públicas.

Fuentes y enlaces utilizados:

Leyes y normativa

Documentos oficiales

CSEA

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