El Canto de Antígona
por Javier Serrano
encuentrapianista.com
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El «Máster en Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música»

Tiempo de lectura: 7 minutos

En la anterior entrada hablamos de cómo el Principado de Asturias estaba “imponiendo” el conocido como “máster de secundaria” de una forma que vulnera frontalmente la legislación actual. Cuestiones como qué han hecho otras Comunidades Autónomas en sus procesos selectivos o cómo está contemplado en la legislación el Máster habilitante del profesorado de conservatorio quedaron sin resolver. Hoy trataremos estos temas.

Sin embargo, antes de entrar en el fondo del asunto respecto a las Enseñanzas Artísticas necesitamos definir, en primer lugar y según la normativa actual, qué es un Máster Universitario y qué es un Máster Universitario habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada.

El Máster Universitario es aquel que está regulado en primer lugar por la Ley Orgánica de Universidades. Concretamente en el artículo 37 se establece la estructura de las Enseñanzas Universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Pero es en el Real Decreto 822/2021 donde se desarrolla y detalla la organización de estas enseñanzas, que en el caso de las enseñanzas de Máster Universitario se especifica en los artículos 16, 17 y 18.

Con carácter general, y de forma muy resumida, un Máster Universitario tiene las siguientes características:

  • Su objetivo es la formación avanzada dirigida a la especialización académica y a la profesional o al aprendizaje de las actividades propias de la investigación.
  • Las agencias de calidad y evaluación (como la ANECA) deben velar por el carácter no generalista del mismo. Además, garantizarán la coherencia entre la denominación del Máster y su proyecto formativo.
  • El título oficial de Máster Universitario se enmarca en un nivel 3 del MECES.
  • Deberán contar con entre 60 y 120 créditos europeos.
  • Podrán incorporar prácticas externas.
  • Deberán incluir un Trabajo Fin de Máster de entre 6 y 30 créditos.
  • Para acceder a los mismos será imprescindible poseer una titulación de Grado.

El Máster Universitario habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada se define así:

En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno establecerá la titulación o titulaciones de acceso, así como, determinados contenidos, competencias o el desarrollo de prácticas académicas que deberán incorporarse en los respectivos planes de estudios.
Artículo 17.6 del Real Decreto 822/2021

Cada una de las profesiones reguladas del Estado Español tiene su propia normativa específica. En el caso de los docentes, sus profesiones están reguladas en la Ley Orgánica de Educación:

  • Artículo 92: educación infantil.
  • Artículo 93: educación primaria.
  • Artículo 94: educación secundaria y bachillerato.
  • Artículo 95: formación profesional.
  • Artículo 96: enseñanzas artísticas.
  • Artículo 97: enseñanzas de idiomas.
  • Artículo 98: enseñanzas deportivas.
  • Artículo 99: educación de personas adultas.

Sin embargo, no todas estas profesiones reguladas requieren un Máster Universitario para pertenecer a los cuerpos docentes de cada una de ellas. Sin tener en cuenta las enseñanzas artísticas de la cual hablaremos posteriormente, las únicas enseñanzas en las que se exige en la LOE un título de posgrado (Máster) que habilite para la profesión son la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de idiomas. Este título de posgrado servirá para justificar la formación pedagógica y didáctica mencionada en el artículo 100.2. y de la cual ya hablamos en la entrada anterior en referencia a la convocatoria de la bolsa de Asturias.

Por tanto, y en base a lo establecido en la Orden ECI/3858/2007 el Ministerio de Educación definió los requisitos que debe cumplir el Máster Universitario en profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. En dicha Orden se establecen los siguientes aspectos:

  • La denominación, que deberá ser específica e inequívoca para la profesión que habilita y que ninguna otra titulación podrá tener por nombre.
  • Se definen diferentes competencias que el estudiante del Máster debe adquirir.
  • Las condiciones de acceso. En este caso Grado Universitario de la especialidad correspondiente. En caso de tener Grado pero de una especialidad diferente las Universidades habilitarán un proceso selectivo específico.
  • La planificación de las enseñanzas, todas las Universidades que ofrezcan este Máster deben cumplir con la siguiente estructura: 12 créditos para el módulo genérico, 24 para el módulo específico y 16 para el Prácticum (que incluye las prácticas más el TFM).

Máster en Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales 

Ya conocemos qué es un Máster Universitario y qué es un Máster Universitario habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada. Por tanto llega la hora de averiguar cómo está regulado para las Enseñanzas Artísticas el acceso a la función pública docente.

En primer lugar, es necesario revisar qué requisitos establece la LOE para los profesores de enseñanzas artísticas profesionales. Por ello, debemos consultar el artículo 96:

Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Grado universitario o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales en el caso de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. En el caso de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley.

Artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006

Es curioso cómo la LOE considera el nivel de Postgrado (Máster) como un requisito para ejercer la docencia en las enseñanzas de secundaria, bachillerato, formación profesional e idiomas, pero no hace referencia alguna a cuál debe ser la formación pedagógica y didáctica en las Enseñanzas Artísticas. Quizá se deba a que el tratado de Bolonia (1999) ya había trazado el camino a seguir de estas enseñanzas generalistas antes de que se redactara la LOE, en 2006. Puesto que las EEAA nunca habían tenido un requisito pedagógico específico recogido en la legislación, la LOE no planteó en ningún momento cuál debía ser dicho requisito.

Como comentamos en la anterior entrada, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Educación, definir qué debe ser la formación didáctica y pedagógica y qué titulación se debe tener para poder impartir docencia en cada una de las enseñanzas del sistema educativo. Ya sabemos que para las Enseñanzas Artísticas esto se define en el Real Decreto 303/2010. Y como ya mencionamos se establecen dos titulaciones posibles, ambas de Postgrado al igual que para Secundaria, Bachillerato, etc:

  • Máster Universitario habilitante (art. 15.4 Real Decreto 1393/2007)
  • Máster Enseñanzas Artísticas (art. 9 Real Decreto 1614/2009)

Para el primero de ellos, el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, estaríamos en el caso expuesto y regulado al comienzo de este artículo. Con una salvedad: para secundaria, bachillerato, formación profesional e idiomas sí se ha desarrollado y regulado una normativa para implantar dicho Máster en las universidades (a través de la Orden ECI/3858/2007, indicada anteriormente), sin embargo, para las Enseñanzas Artísticas no hay desarrollo ninguno por parte del Gobierno. Por lo tanto, ninguna universidad española puede implantar el Máster Universitario en Profesor de Enseñanzas Artísticas Profesionales a día de hoy.

En el segundo de los casos sería un Máster impartido en un Centro Artístico Superior con las características especificadas en el artículo 16 del Real Decreto 303/2010. Estas características ya las hemos mencionado y como apunte hay que decir que en esencia, y obviando las diferencias entre Enseñanzas Artísticas Superiores y Universidades, son similares a las del Máster Universitario.

Actualmente no hay ningún precedente de Máster Habilitante ofertado fuera de la Universidad y, por supuesto, no existe absolutamente ningún desarrollo normativo de lo recogido en el artículo 16 del RD 303/2010. Por tanto nos encontramos con un problema, la LOE y el RD 303/2010 están exigiendo para impartir docencia en la Enseñanza Profesional de Música y Danza una titulación que no está implantada aún en ningún centro educativo.

El legislador a la hora de redactar la LOE y las leyes derivadas de la misma previó esta circunstancia a sabiendas que estas titulaciones no estaban implantadas para los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas. Por ello, en el Real Decreto 276/2007 que es el que regula el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 se especifica lo siguiente:

Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Disposición transitoria primera del RD 276/2007

Con esto queda todo dicho: ninguna Comunidad Autónoma puede exigir la formación didáctica y pedagógica a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE mientras dicha formación no esté regulada e implantada. Además, como ocurre en el caso de Asturias, no se puede sustituir en ningún caso dicha formación por el Máster habilitante en profesor de enseñanza secundaria o derivados. La normativa establece un Máster específico para las Enseñanzas Artísticas, ya sea impartido en la universidad o en los centros artísticos superiores. La responsabilidad de regular y redactar las características de dicho Máster la tiene únicamente el Gobierno de España a través del Ministerio de Educación. Quizá la futura Ley de Enseñanzas Artísticas prometida por la disposición adicional novena de la LOMLOE solucione todas estas cuestiones algún día.

Fuentes
encuentrapianista.com
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